A más de un año desde que se presentó, este martes el Segundo Tribunal Ambiental rechazó por unanimidad la reclamación en contra del director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), quien decidió tener por iniciada la ejecución del proyecto “Central Hidroeléctrica Embalse Bullileo”, ubicado en la Región del Maule.
La sentencia viene a confirmar así la validez del permiso ambiental, y la resolución dictada por Hernán Brücher, el entonces director Ejecutivo del SEA, el 9 de junio de 2021 que rechazaba la solicitud de invalidación que había presentado Allibera Solar Consultores Ltda en contra Brücher.
El recurso de la empresa de consultoría en ingeniería buscaba que la entidad técnica la reconociera como parte interesada, lo que le confería la legitimidad para buscar invalidar el acto administrativo que acreditaba el inicio de la ejecución del proyecto, un paso clave para que pudiera mantener la vigencia de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Cabe recordar que las RCA caducan a los cinco años si no se ha iniciado la ejecución del proyecto. El Embalse Bullileo obtuvo la RCA favorable el 2 de diciembre de 2013, y el acto del SEA se produjo posterior a los cinco años que establece la ley, contados desde su notificación.
En su reclamación, Allibera Solar Consultores aseguraba que la resolución dictada en junio de 2019 por el SEA era contraria a derecho, por fundarse “en antecedente erróneos, imprecisos y que no se condicen con la realidad”.
Por ello, en su sentencia, el Segundo Tribunal Ambiental reconoce que constituyó un vicio de legalidad la negativa de otorgar la calidad de interesado a Allibera Solar Consultores, así como no haber decretado la prórroga del plazo de 2 años para resolver la solicitud de invalidación.
Con todo, el tribunal especializado concluyó que si bien el SEA incurrió en vicios, éstos no pueden considerarse esenciales dado que, después de todo, resolvió adecuadamente el fondo de la solicitud.
“La decisión de del SEA de tener por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto (…), así como la decisión de rechazar la solicitud de invalidación a su respecto mediante la resolución reclamada, se encuentran debidamente fundamentadas. Lo anterior, por cuanto los antecedentes acompañados por el titular del proyecto a su solicitud, de 24 de septiembre de 2018, efectivamente dan cuenta de la realización de gestiones de manera sistemática, ininterrumpida y permanente que permiten constatar el inicio de ejecución de su proyecto”, afirma la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristian López. La sentencia fue redactada el ministro Delpiano.
El proyecto
El proyecto hidroeléctrico consiste en una central de pasada emplazada en el río Bullileo (afluente del río Longaví), inmediatamente aguas abajo del embalse del mismo nombre, y comprende la construcción de una central hidroeléctrica de una potencia instalada de 8,0 MW con un caudal de diseño de 10,0 metros cúbicos por segundo y con una caída neta de 93,1 metros, que produce una generación media anual aproximada de 31,1 GWh.
Según consta en el expediente de su tramitación ante el SEA, considera una inversión de US$ 11,5 millones.
El objetivo del proyecto es la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento racional y sustentable del potencial hidroeléctrico del río Bullileo y del Embalse Bullileo, específicamente en los sectores donde Antartic Generación S.A. posee derechos de aprovechamiento de la fuerza motriz del agua, arrendados a la Junta de Vigilancia del Río Longaví y a la Sociedad Administradora de Recursos Hídricos Aguas del Longaví.
Su evaluación ambiental comenzó en agosto de 2012 y obtuvo la RCA favorable en diciembre de 2013. Luego, en julio de 2014, se aprobó el cambio de titularidad del proyecto desde Antartic Generación S.A. hacia Bullileo SpA