Una derrota frente a la justica se anotó la Sociedad Administradora de las aguas del Tercer Sector del Río Maipo. La firma recurrió al Segundo Tribunal Ambiental para presentar una reclamación contra la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el humedal urbano Río Maipo de la comuna de Isla de Maipo, pero no les fue bien.
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Tras analizar las alegaciones de los reclamantes y los antecedentes expuestos por ambas partes, el Tribunal concluyó que el Ministerio desarrolló debidamente la delimitación del humedal, desestimando los argumentos referidos a un eventual fraccionamiento del polígono y ubicación fuera de los límites de la comuna de Isla de Maipo, explicó el tribunal especializado tras rechazar la reclamación de forma unánime de sus ministros.
El terreno en cuestión se trata de un humedal que pertenece a la cuenca del río Maipo y presenta una superficie aproximada de 1.773,1 hectáreas. Además, la zona fue declarada como humedal por parte del Ministerio del Medio Ambiente el 18 de enero de este año.
Asimismo, la instancia desestimó una supuesta falta de fundamentación de la resolución que declaró el humedal por no considerar bocatomas y sus respectivos canales, toda vez que pudo constatar que no ha existido omisión ni falta de rigor técnico en el análisis asociado a estas obras en el humedal urbano Río Maipo de Isla de Maipo.
Desde el Segundo Tribunal Ambiental también detallaron que la declaratoria de humedal urbano no genera un impacto en los canalistas derivado de las obligaciones ambientales -como es el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) descartando la eventual incompatibilidad reclamada de las obligaciones que establece la ley.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Inelie Durán Madina, de la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por el ministro López.