El problema es de legalidad, no tributario. En los varios recursos de protección interpuestos por las compañías de seguros que han sido admitidos a tramitación por la Corte de Apelaciones, lo que se ha sometido a discusión no es solamente si los asegurados de un seguro de vida deben pagar impuestos por los rescates que hagan de una póliza y las obligaciones conexas que se derivan de este hecho, sino que la primacía de la ley, the rule of law, piedra angular del estado de derecho que se ve conculcado por una decisión administrativa de un órgano del Estado.
Desarrollemos la idea.
La regla general en materia tributaria es que toda persona que perciba un beneficio, utilidad o incremento de patrimonio – aquello que la hace más rica- es considerada una "renta" y está compelida a pagar impuestos.
Los elementos que conforman dicha obligación tributaria, tales como el hecho gravado, tasa, devengo, sujeto, deben, por mandato constitucional, estar establecidos por ley y es lo que denominamos el principio de legalidad o reserva legal.
De manera excepcional existen situaciones en que una persona se hace más "rica" por un beneficio o incremento recibido y, no obstante ello, no está sujeta al pago de impuestos. Para que esto ocurra, necesariamente debe existir una ley que la libera de tributación.
Encontramos por ejemplo el artículo 107 de la Ley de la Renta, que libera completamente de impuestos las utilidades obtenidas en la venta de ciertas acciones, fondos de inversión y fondos mutuos. En estos casos es claro, una persona obtiene una utilidad, "se hace más rica", pero no paga impuestos por dicha utilidades.
Así también el artículo 17 de la Ley de la Renta, establece ciertos casos en que por razones de equidad, políticas públicas u otras consideraciones, ciertos ingresos no son "constitutivos de renta" y, por consiguiente, no afectos a tributación.
El número 3 de este artículo 17, en su inciso primero, indica que todas las sumas percibidas por un beneficiario o asegurado en cumplimiento de un seguro de vida, sea durante su vigencia o a su vencimiento, son ingresos que no constituyen rentas y, por consiguiente, liberados de tributación. Se exceptúan seguros dotales o seguros previsionales que tienen su regulación propia, distinta, y no son materia de esta controversia.
Aclarado que cualquier pago que provenga de un seguro de vida no tributa, resta entender qué es un seguro de vida. Las leyes tributarias no lo definen y tenemos que recurrir a otras leyes, como el Código de Comercio y el DFL 251; y para su correcta interpretación, conocer la normativa de la CMF (ex SVS) sobre el particular, pues este organismo tiene el mandato legal de examinar la legalidad de los seguros de vida. Aprobadas las pólizas, éstas se registran en el Depósito de Pólizas que mantiene la CMF y, luego de ese proceso, las compañías de seguros están autorizadas para hacer oferta de seguros.
Los seguros de vida con ahorro o CUI (Cuenta Única de Inversión) corresponden a pólizas de seguros de vida que han sido registradas por la CMF para su comercialización por parte de las Compañías de Seguros de Vida, pues la ley no hace distinción alguna y, además, estas compañías sociedades anónimas especiales con giro único, no pudiendo ofrecer productos distintos a un seguro de vida, por lo que no cabe afirmar que los seguros de vida con ahorro o CUI respondan a una categoría distinta.
Este breve análisis lleva a concluir que un seguro de vida "con ahorro" se rige por lo dispuesto en el numero 3 inc. 1º artículo 17 de la Ley de la Renta que regula los pagos parciales o totales que deriven de un seguro de vida y, por lo tanto, La rentabilidad que pueda generarse queda libre de impuestos.
Los pagos parciales se verifican cuando el asegurado ejerce su derecho irrenunciable de hacer rescates parciales del seguro; y los totales cuando opta por hacer un rescate total, terminando la póliza. En este contexto, el Servicio de Impuestos Internos se pronunció en enero del 2010, ratificando el entendimiento de las compañías, intermediarios y asegurados que a los rescates parciales o totales que realice un asegurado se le aplica el artículo 17, no advirtiéndose fundamentos legales para sustraer a los seguros de vida con un componente de ahorro del ámbito de aplicación de este artículo.
En los hechos, ha ocurrido que, en los cerca de 20 años que existen los seguros de vida con ahorro, no ha habido tributación de los asegurados por la rentabilidad que pudiera generarse en los rescates que realizados ni retenciones de impuestos por parte de las compañías de seguro. Ahora, en diciembre del 2018, se ha dispuesto en un instructivo del SII, norma que no es ley, que, por tales rescates, deben pagarse impuestos y efectuar retenciones y demás obligaciones accesorias, sin que las leyes sustantivas y tributarias que regulan los seguros de vida hayan variado.
Aquí no estamos discutiendo si, por razones de justicia tributaria u otros argumentos de esa u otra índole, se debe eliminar el beneficio tributario de los seguros de vida con ahorro.
El tema de fondo es que las cosas se deshagan del mismo modo que se hicieron; es decir, si hay una ley que libera de impuestos a los rescates de un seguro de vida con ahorro y ahora se estima que sí deben pagar impuestos, es perfectamente legítimo, en la medida que se dicte otra ley para gravarlos pero sin recurrir al expediente de un pronunciamiento de índole administrativo, que a mi juicio vulnera el principio de legalidad de los tributos.