Tras más de una década en tramitación, Senado aprueba de forma unánime Reforma al Código de Aguas y es despachada a ley
Una vez promulgada, los derechos de propiedad se otorgarán a un plazo de 30 años y no indefinidamente, cosa que fue materia de amplio debate durante su tramitación.
A diez años de su tramitación, este miércoles el Senado votó de forma unánime a favor de la Reforma al Código de Aguas. Con esto el proyecto se despacha a ley y solo queda su promulgación por parte del Ejecutivo.
El proyecto había sido aprobado ayer por la Cámara de Diputados con 129 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones. En la instancia, la Cámara respaldó el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias dadas durante la tramitación del proyecto.
Cabe recordar que la modificación al Código de Aguas se inició por moción parlamentaria en la Cámara de Diputados el 17 de marzo de 2011. Desde ahí ha debido sortear diferentes etapas sufriendo cambios tanto en primer como en segundo trámite constitucional: indicaciones sustitutivas presentadas en 2014 y 2017 durante el gobierno de Michelle Bachelet, y en 2019 y 2020 por el gobierno de Sebastián Piñera.
Tras el rechazo a 18 enmiendas en tercer trámite, se originó la Comisión Mixta, presidida por la Senadora Adriana Muñoz. De estas, solo tres fueron resueltas por mayoría, mientras que el resto fueron aprobadas de forma unánime.
Uno de los principales cambios que presenta la reforma es el cambio al modelo de concesiones. Esto ya que los derechos de propiedad se otorgarán a un plazo de 30 años y no indefinidamente, cuestión que fue uno de los puntos más controversiales del proyecto.
Los derechos nuevos, ahora sujetos a un plazo, se entenderán por renovados, a no ser que la DGA acredite que no están en uso o que existe una afectación a la fuente.
En tanto, los derechos constituidos previamente a la ley permanecerán vigentes. Sólo caducarán por su no inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.
También, se establece que los derechos de aprovechamiento de aguas podrán extinguirse por su no uso, sea total o parcialmente. En el caso de los derechos consuntivos, el plazo será de cinco años y en el caso de los no consuntivos, será de diez años.
Otro cambio introducido al código es el referido a los concesionarios mineros, quienes deberán informar a la Dirección General de Aguas (DGA) su utilización de las aguas. Aquello tendrá un plazo de 90 días y será prorrogable por solo una vez, para que el organismo evalúe si la extracción afecta la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros, con la restricción, además, de que tales aguas sólo podrán utilizarse en faenas de explotación.
Además, se aprobó la norma que indicaba que en caso de término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservas por el Estado y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas.
Adicionalmente, modifica la los derechos de aprovechamiento de aguas, reconoce una nueva categoría de derecho para usos no extractivos o de uso en su fuente y restringe el uso de ciertos derechos de aprovechamiento de aguas en situaciones de escasez.
Otras modificaciones importantes dan cuenta de que se habilita al Presidente de la República para reservar el recurso para fines de preservación ecosistémica, mejoras en la potestad sancionatoria de la Dirección General de Aguas, incorporación de disposiciones sobre aguas subterráneas, gestión sustentable, entre diversas mociones que potencian la autoridad y potestad para requerir información sobre los derechos entregados.
En la instancia, el ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, agradeció la labor de la Senadora Adriana Muñoz al presidir la Comisión Mixta y quien “con mucho talento logró, como ella misma ha señalado, que prácticamente todo se votó por unanimidad en cosas que parecían haber grandes diferencias”.
“Estamos frente a una crisis hídrica que es realmente crítica. La situación en que nos encontramos en materia de agua en los campos y en las ciudades, para la agricultura, para el consumo humano, para la minería y para todas las actividades realmente no tiene parangón con ninguna otra situación que hayamos vivido históricamente. Y todo indica que esto va a continuar. Esto que se está aprobando hoy día aquí es un cambio enorme en las herramientas que va a disponer el Estado para poder gestionar adecuadamente el agua de aquí en adelante”, agregó el titular de Obras Públicas.
Qué dice el proyecto
El proyecto de ley incluye más de 100 modificaciones al Código de Aguas, siendo la principal el reconocimiento del acceso al agua y saneamiento como un derecho humano con carácter de esencial e irrenunciable. Además, declara las aguas, en cualquiera de sus estados, como bienes nacionales de uso público. Con ello, su uso y dominio pertenece a todos los habitantes del país.
También, los derechos de aprovechamiento de las aguas se constituirán en función del interés público. Estos van a poder ser limitados en su ejercicio, de acuerdo a las disposiciones del Código.
En ese sentido, por interés público se entenderán “las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas”, de acuerdo a la norma.
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