La escasez hídrica en la provincia de Petorca -cuya principal actividad económica es la agrícola- data formalmente desde 2012, por lo que el fenómeno de sequía para la comunidad no es ajeno.
Además de la falta de lluvia, una de las causas de la escasez sería la sobreexplotación de recursos hídricos para la actividad agrícola en las cuencas de los ríos Ligua y Petorca. Así al menos lo estipula la Municipalidad de La Ligua en las demandas que presentó a fines de septiembre en contra de dos empresas agrícolas de la zona: Centro de Servicios Héctor Cona Guzmán y Sucesión de Francisco Borja Coo Lyon. En ambas se ordena la reparación del daño ambiental causado.
La primera mencionada, ya ha incurrido en infracciones a las normas del Código de Aguas por extracción de aguas subterráneas en pozos que "no contaban con derechos de aprovechamiento de aguas cometidas en áreas de protección de aguas subterráneas, sin contar con los permisos o autorización de la Dirección General de Aguas", se explica en el documento. Así, se agrega que se está ante la presencia de infracciones a normas de protección ambiental.
Ante esto, la Municipalidad de La Ligua solicita que para que se proceda la responsabilidad ambiental, es necesario que se concurran cuatro requisitos: acción u omisión de los actores del daño, culpa o dolo, daño ambiental y relación de causalidad entre la conducta y el daño.
En relación con la demanda en contra de la Sucesión de Francisco Borja Coo Lyon, se acusa del mismo daño ambiental. Sin embargo, en este caso se han identificado diversos procedimientos sancionatorios iniciados y que ya se encuentran finalizados. En este, se dictó contra la empresa multas y prohibiciones por extracción de aguas subterráneas en pozos cuyos derechos de aprovechamiento de aguas ya habían caducado. En el escrito se señala que la compañía fue sancionada en 2018 con una multa de 988,75 UTM (unos $48,5 millones), además del cese inmediato de la extracción de aguas subterráneas.
Además, el lugar donde se produce la extracción de aguas no autorizada, corresponde a un área de restricción, así como una declaratoria de zona de escasez (que está vigente a la fecha de la fiscalización y sanción).
Al igual que la otra demanda, se solicita que se concurran a los cuatro requisitos ya mencionados.