SII dictamina que el comercio deberá entregar comprobante de pago de forma obligatoria a contar del 1 de mayo

“Esta medida nos permite reforzar, tanto para los emisores de boletas electrónicas de ventas y servicios como para la ciudadanía en general, que la emisión y entrega de la boleta es obligatoria cada vez que se realiza una compra", dijo en un comunicado, Patricio Muñoz, subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII.


El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió una resolución que obliga al comercio a entregar representación impresa del documento tributario y/o comprobante de pago por cada venta al comprador final. La medida entrará en rigor a contar del 1 de mayo, y tiene como objetivo combatir la evasión, según detalló el organismo en un comunicado.

“Esta medida nos permite reforzar, tanto para los emisores de boletas electrónicas de ventas y servicios como para la ciudadanía en general, que la emisión y entrega de la boleta es obligatoria cada vez que se realiza una compra, independiente que se utilice pago en efectivo, por transferencia o mediante tarjetas bancarias. Por ello, estamos incorporando la obligatoriedad para el vendedor de entregarla en forma impresa y también llamando a los contribuyentes a exigir su boleta o comprobante de pago (voucher), asegurando que el impuesto que pagan en cada compra llegue al Estado y dejando respaldo de las compras realizadas”, dijo Patricio Muñoz, subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII.

Los emisores de boletas electrónicas van a tener las siguientes obligaciones, según detalló el organismo: quienes reciben pagos con dinero en efectivo o transferencia deberán entregar al consumidor la representación impresa de la boleta, y quienes reciben pagos con tarjeta u otros medios, deberán entregar la representación impresa de la boleta electrónica emitida y/o el comprobante de pago (voucher), dependiendo de su modelo de emisión de documentos.

El envío de la boleta por medios electrónicos va a seguir disponible, pero no reemplaza la obligatoriedad de entregar la boleta impresa, según explicó el SII. En cuanto al comercio que no tenga habilitado dispositivos para imprimir los documentos, van a tener plazo hasta el 1 de marzo de 2026, para cumplir con dicha obligación.

En ese intertanto, mantienen la obligatoriedad de entregar al consumidor la representación virtual de la boleta electrónica emitida y/o comprobante o recibo de pago.

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