A fines de 2022, la implementación del cobro del IVA a los servicios generó debate entre especialistas, gremios empresariales y colegios de profesionales, quienes solicitaban al gobierno postergar su entrada en vigencia, puesto que iba a encarecer el precio de dichos servicios. Y ahora, la eliminación de la exención de impuesto sobre las rentas de arrendamiento de viviendas ha provocado otra discusión.
Pero lo cierto es que ambas medidas fueron parte de la ley que se aprobó a fines del segundo gobierno de Sebastián Piñera, que reducía distintas exenciones con el objetivo de asegurar el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y que entraron en vigencia de manera gradual.
En este caso, de acuerdo con la legislación vigente, cualquier propietario de un bien raíz que reciba ingresos por arriendos tiene la obligación de informar el monto obtenido por ese concepto en la declaración anual de renta de abril, a excepción de las personas que posean hasta dos viviendas con el beneficio DFL-2, que son propiedades habitacionales de menos de 140 metros cuadrados (m2).
Según el Servicio de Impuestos Internos (SII), en todos los otros casos, empresas, propiedades sin DFL-2 o a partir de la tercera propiedad DFL-2, deben cumplir con la obligación de declarar, independiente de la fecha de adquisición del bien raíz. Esto no implica, necesariamente, que deban pagar impuestos, dado que esto dependerá de su nivel de ingreso que definirá la tasa del impuesto y también de las otras rentas que posean.
El SII detalló que actualmente existen en el país 8.762.120 roles de bienes raíces, correspondientes a 6.951.933 propietarios. De estos, aproximadamente 100.000 son dueños de tres o más bienes raíces DFL-2, o bien, que cuentan con una segunda propiedad en arriendo que no es DFL-2. De ese total, no todos terminarán pagando impuesto por ese concepto, ya que deben cumplir con el requisito de tener su vivienda arrendada.
El subdirector de Asistencia al Contribuyente, Patricio Muñoz, explicó que “lo relevante aquí es aclarar que quienes tienen que declarar sus propiedades en arriendo, son las personas que tienen mayores ingresos, porque cuentan con varias propiedades, o bien, aquellos propietarios de bienes destinados a fines comerciales, es decir, quienes adquirieron esas propiedades para hacer negocio”.
Esta ley eliminó además la exención a todos los contribuyentes que no sean personas naturales, por lo que, a partir de esta Operación Renta, también los contribuyentes personas jurídicas deben tributar a todo evento por estos ingresos.
El SII afirmó que este año se introdujeron además modificaciones a la Declaración Jurada 1935 sobre bienes raíces arrendados, con el objetivo de actualizar las obligaciones de información relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, ampliando las operaciones que comprende informar, lo que permite obtener más datos para el control del impuesto a la renta por los arrendamientos.
Muñoz explicó que “si una persona no declara, se arriesga a que su declaración sea observada o sea llamado en un proceso de fiscalización como no declarante y, por supuesto, a la aplicación de multas e intereses, cuando corresponda”. Asimismo, sostuvo que “con la información que recibimos de la declaración jurada de arriendos y usufructos, el catastro de bienes raíces y sus propietarios y las declaraciones de Renta, nos permite analizar y detectar contribuyentes con riesgos de incumplimiento por no estar incorporando rentas por arriendo, y a partir de ahí, generar planes de fiscalización focalizados en esos riesgos detectados”.
El nuevo asistente bajo presión
Para facilitar la declaración de impuestos por este concepto, el SII creó un asistente virtual de arriendo de bienes raíces. Su objetivo es apoyar en este proceso a los contribuyentes, pero no todos coinciden en que ha sido una ayuda para simplificar el procedimiento.
Rodrigo Benítez, Socio SW Chile, plantea que “lo negativo de completar este asistente es la cantidad de información que pide. Es relativamente simple si uno tiene acceso a la información, pero si un inversionista tiene 50 propiedades y tiene que ir averiguando mes por mes los datos de cada arrendatario, se puede volver confuso. Esta aplicación supone que una persona tiene arrendada su vivienda a un mismo arrendatario”. Agrega que la creación de este asistente virtual “nos sorprendió, porque complica la declaración, lo hace más complejo. Si bien la herramienta es buena, es demasiada la información que se le pide al contribuyente”.
Raúl Gómez, socio de Consultoría Tributaria de CCL Auditores Consultores, tiene otra mirada y manifiesta que “es una herramienta útil, porque al SII le llegará información que no tenía antes”. No obstante, puntualiza que “desde el punto de vista operativo hemos observado algunos inconvenientes. Desde luego, porque es el primer año de implementación”. Por lo mismo, Gómez asevera que hubiese sido bueno que el SII entregara una mayor información, porque “los contribuyentes no tienen la información adecuada y el conocimiento necesario para hacer esta declaración”.
Pero desde el SII descartan que no se haya informado. Es más, afirman que se puso a disposición en su sitio web, desde febrero, la información asociada a la declaración de los ingresos por arriendo de bienes raíces. “Esto fue reforzado con el envío de correos informativos al grupo de contribuyentes que, de acuerdo a la información que maneja el Servicio, están obligados a realizar esta declaración”, señalaron. De hecho, Carolina Saravia, subdirectora de Fiscalización del SII, acotó que “con el objetivo de prevenir esos riesgos, el asistente recoge datos de todas las fuentes de información del Servicio. Los contribuyentes que no tienen los conocimientos para declarar sus ingresos por concepto de arriendos, pueden cumplir con esta obligación de manera sencilla, dado que el asistente realiza los cálculos necesarios de manera automática”.