SII establece obligación de presentar Declaración Jurada sobre los "Trust "
Patrick Humphreys, socio del estudio Garnham Abogados criticó lo acotado de los plazos para reunir la información requerida.
Una nueva Declaración Jurada (DJ) deberán preparar los contribuyentes de acuerdo a la resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII) número 46. Se trata de un registro sobre los Trusts, que corresponde a "las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, mediante la transmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un trustee o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado".
El plazo de presentación de la declaración es hasta el 30 de junio del año siguiente al año calendario en que los contribuyentes hayan adquirido o tengan la calidad de un trust; o el 30 de junio del año siguiente al año calendario en que se revoque o de término a un Trust informado previamente explicó Alvaro Moraga, socio de Moraga y cía.
"Sorprende que, pudiendo hacerlo con mayor anticipación, el SII dicta la resolución solo seis semanas antes de la fecha en que los contribuyentes deben declarar.
Esto hace compleja la recopilación de la información necesaria para respaldar la declaración jurada, por el escaso tiempo y lo detallada de la información requerida", cuestionó Patrick Humphreys, socio del estudio Garnham Abogados.
Asimismo indicó que la recopilación de información puede resultar compleja por el escaso tiempo que el SII ha dejado para respaldar los documentos. "En algunos casos, los beneficiarios podrían no tener acceso a toda la información sobre el Trust que es solicitada por el SII. A esto se suma que, como los trustees generalmente están fuera de Chile, estos no estarán obligados a presentar la declaración que se crea con esta resolución. Lo anterior puede generar problemas" El SII señaló que el retardo u omisión en la presentación de la DJ será sancionado con multa de 10 UTA, incrementada con 1 UTA adicional por cada mes de retraso, con tope de 100 UTA.
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