SII lanza nuevas medidas contra uso indebido de facturas y restaurantes critican multas

RESTORANTES EN PLAZA ÑUÑOA
Así se dispusieron las terrazas de los bares y restaurantes del boulevard de Plaza Ñuñoa.

Máximo Picallo, presidente de la Asociación Chilena de Gastronomía, cuestionó el plan, no por el hecho que se quiera reducir la evasión, sino que por la forma en que está estructurado: "Los restaurantes no podemos ser fiscalizadores del SII", dijo.


Las medidas del Servicio de Impuestos Internos (SII) para combatir la evasión siguen su curso. A la mayor presencia en las carreteras y fiscalización en las calles, ahora se sumó una nueva: desde el 1 de marzo del 2025 se restringirá el uso de las facturas en restaurantes y supermercados. Así lo anunció este jueves el director del SII, Javier Etcheberry junto al ministro de Hacienda, Mario Marcel.

“Vamos a estar en todas partes de manera aleatoria. Yo no voy a estar diciendo donde vamos a estar para que los demás evadan”, dijo entre risas Etcheberry al ser consultado sobre la viabilidad de su plan de fiscalización. Luego, con un tono más serio, agregó que “habrá fiscalizadores que estarán a la salida o cerca de las cajas de los restaurantes y ciertamente cerca de las cajas de supermercados donde se entregan facturas, para asegurarnos que estén cumpliendo”.

Lo que busca esta medida es fijar exigencias legales para que la emisión de facturas en supermercados y restaurantes restrinja “su uso exclusivamente a la compra de bienes o servicios relacionados con el giro o actividad del comprador, que son las únicas que dan derecho al crédito fiscal IVA”. De esta manera, se apunta a impedir el no pago de IVA cuando no corresponda.

Se establece que “en ambos comercios, quien pague la cuenta debe presentar su Cédula RUT Electrónica, donde conste que está autorizado y registrado para porte y uso de ésta, presentar Carné de Identidad e indicar el motivo del consumo, lo que deberá quedar explícitamente reflejado en el detalle de la factura”.

¿Cómo operará? Según explicó el SII, quien pague la cuenta del restaurante,siempre deberá presentar su Cédula RUT Electrónica «e-RUT», e indicar el motivo del consumo, tales como: cenas o almuerzos de negocios u oficina, entre otros.

Mientras que para el caso de los supermercados, el establecimiento que cuente con más de 10 cajas solo podrá disponer de un 10% de ellas para la emisión de estos documentos tributarios. En caso contrario, solo podrá disponer de una caja para la emisión de facturas. Dicha caja también podrá emitir boletas. Sin perjuicio de lo anterior, para los supermercados que principalmente proveen productos a los comercios minoristas, no habrá un límite en relación con el número de cajas donde se puedan emitir facturas.

Para esto, los supermercados y restaurantes deberán instruir a su personal encargado de emitir facturas, que se debe cumplir con las siguientes exigencias: requerir la presentación del e-RUT donde conste el usuario autorizado y registrado para porte y uso de éste, mediante su representación impresa o visualización a través de dispositivo electrónico móvil; verificar la identidad del portador autorizado del e-RUT mediante la revisión con la cédula nacional de identidad, la que deberá ser exhibida por quien realice la compra y registrar en la factura el número de RUT del portador autorizado del e-RUT que efectúa la compra.

También deberán implementar procedimientos de control interno para asegurarse que solo se emitan facturas cuando se cumplan los requisitos descritos. En el mismo sentido, deberán informar al público en general, por medio de carteles destacados en sus establecimientos, de la obligación que tienen al respecto.

Esta medida, según detalló el SII, tendrá multas tanto para los comercios como para el contribuyente que use de manera fraudulenta la factura. El restaurante o supermercado que incumpla la obligación de otorgar el documento tributario que corresponda, podrá ser sancionado con una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, y la clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal donde se cometió la infracción

En tanto, el comprador que no exija la emisión de la documentación tributaria que corresponda, podrá ser sancionado con una multa de hasta 20 unidades tributarias mensuales, en el caso de las facturas.

Cuestionamientos

Máximo Picallo, presidente de la Asociación Chilena de Gastronomía, criticó la medida, no por el hecho que se quiera reducir la evasión, sino que por la forma en que está estructurada y porque se les aplicará multas. “Nosotros no tenemos ninguna vela en este entierro. Los restaurantes no podemos ser fiscalizadores del SII. Si alguien nos pide una factura estamos obligados a emitirla y lo que hace esta resolución es que ahora vamos a tener que explicar por qué el contribuyente pide una factura”.

En ese sentido, añadió que “el que incumple la norma es el contribuyente. Nosotros no podemos ser responsables y por eso las multas nos parece que bordean la legalidad y el sentido común. ¿Qué culpa tiene el restaurante de que una persona vaya con su familia a comer y eso lo pase por la empresa?”. Aclaró que “estamos de acuerdo en que se debe avanzar en reducir la evasión, pero hay mucho espacio de informalidad todavía en muchas áreas para ir a atacar a los supermercados y restaurantes. No sé qué eficacia puede tener esta medida. Es una medida poco efectiva”.

La visión de los expertos

Entre los expertos tributarios hay distintas miradas. Si bien coinciden en que se debe avanzar en limitar el uso de facturas cuando no corresponde, algunos consideran que esta medida es más “efectista que efectiva en recaudación”.

Christian Delcorto, socio de Consultoría Tributaria de CCL Auditores Consultores: “En nuestra opinión no es una medida efectiva para reducir la evasión, dado que no hay estudios que puedan demostrar que es capaz de reducir los indicadores de evasión tributaria. No obstante, en la población queda la sensación que hay control, por lo que se “autolimitan” en su actuar”.

Ignacio Gepp, socio de Puente Sur, apunta que, si bien “cualquier medida que refleje un control para que se cumpla la ley es positiva”, considera que “suena como una medida noventera que no recaudará mucho. Es una medida de prensa más que de recaudación”.

Hugo Hurtado, Socio Líder de Tax & Legal en Deloitte sostiene que “a pesar de existir algunos abusos en esta materia, hay casos en los cuales estas compras sí cumplen con los requisitos legales por estar directamente vinculado al giro de la empresa y debiese, por ende, equilibrarse la facultad fiscalizadora y no privar de este derecho a contribuyentes que sí cumplen con la norma”.

En tanto, Alvaro Moraga, abogado y socio de Moraga & CIA, lo ve como “una medida correcta, ya que el uso adecuado de los gastos en supermercados y restaurantes es bastante acotado, por lo que resulta lógico fiscalizar focalizadamente para sancionar los abusos que se estén cometiendo”.

Luis Felipe Ocampo, socio de Recabarren & Asociados, dice que “no es una medida efectista, ya que el SII genera medidas de fiscalización que generan efectos ejemplificadores y genera un efecto disuasivo”.

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