El objetivo de la ley recién aprobada de cumplimiento de obligaciones tributarias es como su nombre lo indica que las personas y empresas paguen los impuestos que corresponde. Y por ello, se incorporaron una serie de medidas para mejorar los distintos procesos relacionados con el pago de los tributos y de esa manera reducir los índices de evasión y con ello, aumentar la recaudación fiscal.

Una de ellas es una serie de modificaciones al proceso de “término de giro”, trámite que deben cumplir todas las empresas que terminen o cesen sus actividades.

De acuerdo al Servicio de Impuestos Internos (SII), el objetivo de la norma apunta, por una parte, a evitar la evasión que podría producirse al quedar deudas de impuestos pendientes de pago y, por otra, entregar herramientas para hacer más ágil y simple el proceso para las empresas que están en el Régimen Propyme.

Según detallaron desde el Servicio, este trámite debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes al cese de sus actividades, a partir de los cuales, el SII cuenta con un plazo de 6 meses para la revisión del caso y la certificación final del término de giro, con excepción de las empresas del Régimen Propyme que se pueden acoger a un procedimiento especial.

31 Octubre 2023 Fachada Servicio de Impuestos Internos SII Foto: Andres Perez

¿Cuál es el universo a beneficiarse con estos cambios? De acuerdo con los datos entregados por el SII, desde enero de 2023 a octubre de 2024, 474.958 empresas en promedio que se encontraban inactivos por un periodo superior a 18 meses, no informaron el término de giro.

Desde el Servicio aclaran que “la cifra se considera en promedio porque las empresas inactivas se calculan mes a mes, pero puede suceder que un número de ellos se repita entre un mes y otro, por eso se saca un promedio mensual”.

El subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII, Patricio Muñoz, explicó que “los cambios incorporados al proceso de término de giro buscan más bien evitar que el contribuyente deba pagar mayores montos por el no cumplimiento de este trámite, lo que conlleva el recargo en reajustes, intereses y multas, además de que permiten regularizar el universo real de contribuyentes activos. Por lo tanto, no existe un perjuicio fiscal calculado en este caso”.

Ahora bien, en ese mismo lapso de tiempo, 179.200 contribuyentes han cumplido con presentar la solicitud de término de giro en el mismo periodo. De ese total, se cursaron 46.649 multas por hacerlo fuera de plazo por un monto de $2.900 millones.

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Los principales cambios

De acuerdo a lo informado por el SII, una primera modificación importante es que habrá un procedimiento simplificado para pequeñas y medianas empresas.

Para este caso, la ley establece un proceso especial de término de giro para empresas del Régimen Propyme General o Transparente, que considera un plazo de un mes para que el SII determine el monto de impuestos a pagar. Una vez verificado el pago se emitirá el certificado de Término de Giro.

Además, el SII apuntó que “la empresa deberá presenta una declaración en la que el propietario, los accionistas, socios o comuneros se hacen responsables solidariamente de todos los impuestos que se adeuden por la empresa”, detalla el SII.

Otra de las modificaciones es que se entregan mayores facultades del SII para finalizar procesos. Según se detalla, la norma establece que el SII podrá poner término al procedimiento de término de giro presentado por un contribuyente, cuando este no aporte los antecedentes solicitados durante el proceso de revisión.

En ese caso, “el Servicio le avisará al contribuyente, quien tendrá un plazo de 5 días para proporcionarlos. Si no lo hace, el SII rechazará la solicitud de término de giro, poniendo fin al proceso. Con esta facultad, el Servicio podrá garantizar el cobro de los impuestos adeudados, antes de que se aplique la prescripción legal asociada al trámite”, puntualiza el SII.

También se mantiene la facultad del Servicio de realizar “el término de giro de oficio a contribuyentes que registren un periodo extenso sin declaraciones de impuestos”, acortando dicho periodo de 36 a 6 meses. Este nuevo plazo comenzará a regir desde mayo de 2025.

La nueva ley también establece que transcurridos los 6 meses con los que cuenta el SII para revisar los antecedentes del contribuyente que solicita el término de giro, si el Servicio no emite el cobro correspondiente, se entenderá aceptada la solicitud y el Servicio certificará el término de giro correspondiente.

Asimismo, si durante el periodo de revisión de la declaración de término de giro, el Servicio toma conocimiento de nuevos antecedentes que modifiquen la determinación de impuestos del contribuyente, o que el contribuyente presente antecedentes adicionales que no haya tenido a disposición al momento de realizar la declaración, o en caso que se establezca mediante resolución fundada que sus declaraciones son maliciosamente falsas; se ampliará el plazo en tres meses para efectuar la revisión de los nuevos antecedentes, y deberá comunicar al contribuyente la ampliación respectiva.