Su implementación no estuvo exenta de críticas a principios de año. Los reparos venían desde los colegios de profesionales, gremios empresariales, e incluso hubo una presentación de proyectos de acuerdo por parte de los diputados para postergar la entrada en vigencia de la ley que grava los servicios con el pago de IVA. Sin embargo, esa solicitud no prosperó y la legislación ya cumplió siete meses.
Esta legislación tiene su origen en la discusión para implementar la Pensión Garantizada Universal (PGU), puesto que se necesitaban recursos para financiar esta medida, por lo que se redujeron o eliminaron exenciones tributarias, y de esa forma, lograr mayores ingresos. Una de ellas fue el IVA a los servicios.
El 1 de enero pasado comenzó a regir esta ley que aplica el 19% de Impuesto al Valor Agregado a todas las personas que presten algún tipo de servicios. La ley mantuvo vigentes las exenciones que ya existían para las personas naturales que emiten boletas de honorarios, quienes no tuvieron ningún cambio en su operación, y para los demás servicios ya exentos en la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, por ejemplo, el transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros) y educación (colegios, jardines, universidades, entre otros).
Adicionalmente, la nueva ley eximió del pago de IVA a los servicios ambulatorios de salud (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros).
Pero junto con ello, la legislación también dejó una puerta abierta para que bajo cierta figura, más servicios quedarán exentos al convertirse en sociedades de profesionales. En un principio el período para hacerlo era desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023. Sin embargo, en junio se postergó hasta el 31 de diciembre próximo.
Entre los servicios que antes no estaban afectos al IVA y que ahora sí lo están en caso de no pasar a ser sociedades de profesionales, se encuentran los de consultoría realizados por empresas (ingeniería, contabilidad, legales, otros), servicios de cobranzas, servicios de administración y dirección, servicios de diseño, servicios de desarrollo de software, servicios audiovisuales, servicios de domicilio virtual, servicios de gerenciamiento (empresas de un mismo holding o a terceros), servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto, servicios de guardería de perros, servicios de creación y filmación de pieza audiovisual, servicios de asistencia en viajes, entre otros.
¿Qué requisitos deben cumplir? El SII detalla que deben estar conformadas solo por personas naturales, es decir, no debe tratarse de empresas, aunque podrían asociarse con otras sociedades de profesionales. Los socios deben desarrollar exclusivamente servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio.
Además, todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria. No se aceptan socios que solo aporten capital. Si se cumplen todos los requisitos se puede acoger al procedimiento simplificado que estará disponible desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023 en el servicio.
Ahora, en el caso de sociedades pertenecientes al Registro de Empresas del Ministerio de Economía, el SII explica que el cambio se puede realizar a través de la plataforma de registro de empresas y sociedades, y luego registrarse como Sociedad de Profesionales ante el SII.
Los que ya lo han hecho
A siete meses de que comenzó a operar este registro simplificado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) detalló a Pulso que 12.297 contribuyentes ya han declarado ser Sociedad de Profesionales mediante la aplicación especial “Registro extraordinario de sociedades de profesionales”.
En el desglose de las cifras, se ve una disminución a medida que avanzan los meses. Si en enero el número de contribuyentes inscrito bajo esta modalidad era de 5.616, en febrero bajó a 1.853, y en marzo a 1.323. En abril siguió esa tendencia decreciente y registró 740 personas, subiendo en mayo levemente a 884 y en junio a 1.264, para nuevamente disminuir en julio a solo 617 contribuyentes que se han constituido como sociedades de profesionales.
Los expertos tributarios coinciden en que ya se está llegando a un techo en cuanto a la inscripción de sociedades de profesionales y que es probable que el número de nuevas sociedades se vaya reduciendo durante los próximos meses.
“Esperaría que la cifra se estabilice sin mayores variaciones, ya que el mercado ha internalizado lo más importante sobre la exención a las sociedades de profesionales, y eso es lo que el SII entiende por ellas. Dicho de otra forma, como el concepto de sociedades de profesionales no tiene definición legal, es el SII el que puede abrir o cerrar la llave cuanto quiera. Hoy el criterio es formalista y no atiende a la sustancia del negocio”, sostuvo el socio de Puente Sur Tax, Ignacio Gepp.
Javier Jaque, socio Líder de CCL AC, añadió que espera que los próximos meses el “rendimiento sea marginal y luego decreciente, puesto que ya ha habido un espacio para que se acogieran y esto ya tiene un techo de expansión. Es probable que llegue a un momento en que se estabilice”.