Esta última semana, como un "déjà vu", hemos visto los efectos de una reforma laboral, mal hecha y peor implementada, en el posible fracaso de la negociación colectiva de Minera Escondida; la mina de cobre de mayor producción en Chile, y calificada como la principal operación minera en el mundo.

Escondida genera aproximadamente el 20% del cobre exportable del país y, tal como ocurrió el 2017, una nueva paralización podría afectar fuertemente nuestro crecimiento (la incidencia del cobre es de casi el 11% del PIB); más aún, con la tendencia a la baja en el precio del metal rojo.

Sólo para recordar, nuestra economía se contrajo fuertemente en febrero del 2017, tras el récord de 44 días de huelga en esa empresa.

Obviamente, como toda modificación legal, la reforma laboral buscaba mejorar las condiciones de trabajo en el país. Sin embargo, el ideario político se enfocó más en empoderar a los sindicatos, que en proteger a los trabajadores. Algunos pensarán que fortalecer la sindicalización es lo mismo que ayudar a la fuerza trabajadora, pero ese silogismo no siempre resulta ser así.

La reforma laboral dejó varios vacíos, dudas y cosas sin resolver; en especial, respecto a algunos mecanismos que también favorecían a los trabajadores. Entre otros, por ejemplo, la posibilidad de extender los beneficios de un convenio colectivo a trabajadores no sindicalizados y la alternativa de poder negociar con grupos de trabajadores no sindicalizados.

En razón de esos errores, la Dirección del Trabajo (DT) ha intentado recuperar algunos de los derechos que los trabajadores tenían antes de la reforma laboral, dictando recientemente nuevas normativas que son muy importantes de conocer.

Así, el pasado 20 de julio (dictamen Nº 3826/31), la DT reconoció que la extensión de determinados "beneficios históricos" entregados de manera regular a los trabajadores no sindicalizados, pasaban a formar parte del patrimonio de ese trabajador, individualmente considerado, incorporándose a sus contratos de trabajo.

A su vez, el 27 de julio (dictamen Nº 3938/33) y haciendo eco del fallo del tribunal constitucional que determinó que el derecho a negociar colectivamente estaba radicado en todos y cada uno de los trabajadores, la DT validó los instrumentos colectivos que una empresa pueda acordar con un grupo negociador; asegurando de esta forma, a cada persona, su prerrogativa o derecho a negociar colectivamente, bien sea a través de un sindicato, o bien, a través de un grupo de trabajadores.

Puede ser entendible que la CUT y varios políticos critiquen estas normas, porque piensan que las organizaciones sindicales son la única forma de proteger los derechos de los trabajadores; sin embargo, la realidad muchas veces ha demostrado ser más fuerte que las ideologías; y, tal vez, el caso de Escondida, llegue a ser un ejemplo más de cómo, sin querer queriendo, un sindicato mal empoderado pierde su misión de cuidar el beneficio individual de cada uno de los trabajadores a quienes representa.