La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la empresa Marine Harvest Chile S.A., titular del Centro de Engorda de Salmones (CES) Punta Redonda en la Isla Guar, por incumplimientos a las condiciones, normas y medidas establecidas en sus resoluciones ambientales.

El CES ubicado en el sector Sur de Punta Redonda en Isla Guar, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, corresponde a un centro de engorda de salmones en una concesión de acuicultura de 14,05 hás, para la instalación de balsas-jaulas, un pontón habitable, y un sistema de ensilaje. La producción máxima autoriza es de 6.500 toneladas.

Cabe recordar que el día 5 de julio de 2018 se escaparon más de 690 mil ejemplares de Salmón del Atlántico desde este centro. Como conclusión de los resultados de las faenas de recaptura hasta el día 15 de septiembre de 2018, y de acuerdo a los reportes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ascendieron a 38.286 ejemplares, lo cual equivale a un 5,54% del escape registrado, configurándose, por tanto, la presunción de daño ambiental establecida en el artículo 118 quáter de la Ley de Pesca y Acuicultura.

Así, las principales infracciones detectadas por esta Superintendencia fueron constatadas a partir de las fiscalizaciones realizadas por funcionarios de la Oficina Regional de la SMA de Los Lagos, en conjunto con funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región y Directemar, confirmándose la deficiente operación del CES Punta Redonda de Marine Harvest Chile.

Como resultado de lo anterior se detectaron 2 incumplimientos a la normativa ambiental que regula dicho Centro de Engorda de Salmones, esto es:  No mantener en el CES Punta Redonda las condiciones de seguridad apropiadas ni elementos de cultivo de óptima calidad y resistencia cuya consecuencia fue el escape masivo de ejemplares del centro y mantener y operar instalaciones de apoyo en tierra no destinadas a la operación de ensilaje.

La primera de las infracciones fue clasificada como gravísima, por constituir daño ambiental no susceptible de reparación, por lo que el titular arriesga la revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse, para la reparación del daño ambiental causado, el artículo 43 de la LO-SMA establece la procedencia de un Plan de Reparación. Mientras que la segunda infracción fue clasificada como leve por lo que el titular podría ser objeto de amonestación por escrito o una multa de una hasta mil UTA.

Tras la notificación de esta formulación de cargos, Marine Harvest Chile tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento para el caso de la segunda infracción, y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivos.