La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) notificó a 364 establecimientos afectos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) en la Región Metropolitana, por no haberse ajustado a las obligaciones que esta normativa establece.


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En detalle, la SMA afirmó que el plan establece que las entidades, que involucran en total 1.178 fuentes fijas, deben remitir información en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT).

Con esta notificación masiva, la superintendencia busca que los titulares de dichas fuentes reguladas adopten medidas que permitan regularizar específicamente tres aspectos. El primero de estos es que se registren en el módulo de catastro del SISAT todas las fuentes estacionarias del establecimiento.

En segundo lugar, se espera que las entidades reporten los informes de muestreo y análisis de material particulado de las fuentes estacionarias afectas al artículo 36 de la normativa ante el módulo de muestreo y/o medición del Sisat. Adicionalmente, deben cumplir con el deber de conectarse en línea con los sistemas de información de la SMA.

Al respecto, la superintendenta, Marie Claude Plumer, expresó que “esta medida preventiva busca que las fuentes reguladas propendan al cumplimiento ambiental, el cual es un imperativo para la operación de cualquier instalación. El PPDA para la Región Metropolitana establece una serie de medidas respecto al control de emisiones de fuentes fijas y que deben ser cumplidas por los titulares de establecimientos afectos a este plan. Todo esto con el objetivo claro de apuntar a reducir los niveles de contaminación en el aire y, así, resguardar la salud de la población”.

La jefa de la división de fiscalización de la SMA, Claudia Pastore, indicó por su parte que la “notificación masiva a titulares de fuentes fijas sujetos al PPDA que rige para la Región Metropolitana tiene por objeto dar una instrucción preventiva para que estos establecimientos cumplan con las obligaciones que estipula este instrumento de gestión ambiental, y de este modo, evitar un futuro un procedimiento sancionatorio”, dijo.

La SMA recordó que las sanciones que puede interponer el organismo por faltas a la normativa del PPDA pueden ir desde una amonestación escrita, hasta multas de entre $791.604 a $7.916.040.000 aproximadamente. Incluso, se puede clausurar temporal o definitivamente los establecimientos.