SMA ordena detención de obras de proyecto fotovoltaico en Arica

SMA

El Proyecto Fotovoltaico Taruca deberá implementar una serie de medidas urgentes y transitorias hasta final del 2024 con el fin de poder evitar la afectación de la golondrina de mar negra.


Previo a la autorización del Primer Tribunal Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó al titular del Proyecto Fotovoltaico Taruca adoptar medidas urgentes y transitorias con vigencia hasta el último día del 2024, luego de constatar incumplimiento de medidas establecidas en su permiso ambiental.


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Este proyecto, de la empresa Taruca Solar SpA, es un parque fotovoltaico ubicado en Arica que se encuentra en construcción. Contempla una potencia máxima instalada de 13,8 MW y contará con una línea de media tensión que la conectará al Sistema Eléctrico Nacional.

Según detalló la SMA, el permiso ambiental de dicho proyecto establecía condiciones especiales de ejecución con el fin de descartar los impactos significativos que podría tener sobre una especie en particular: la Golondrina de Mar Negra, categorizada en estado de conservación en peligro.

En concreto, el documento establecía “que, se determine una zona de buffer de los nidos de 50 mts, y que la etapa de construcción del proyecto no se realice en época de nidificación de la Golondrina de Mar Negra” (entre junio a diciembre), lo cual se habría incumplido según lo que constató en una fiscalización el 17 de julio, con el proyecto en plena construcción.

Respecto a las medidas ordenadas ante este incumplimiento, la Superintendenta Marie Claude Plumer relevó que “tienen como finalidad resguardar las especies en categoría de conservación, y que habitan en los espacios donde se está ejecutando este proyecto, y que está desarrollando sus actividades de construcción durante el periodo de nidificación de la Golondrina de Mar Negra, en contra de lo dispuesto en su permiso ambiental”.

“Es importante recalcar que las empresas o titulares de proyectos, no sólo deben contar con una RCA para funcionar, sino que deben cumplir con las exigencias establecidas en dicho permiso, y asumir inmediatamente las acciones necesarias para abordar la ocurrencia de impactos no previstos”, agregó.

Las medidas

La primera medida ordenada a la empresa es la detención de las obras, trabajos y actividades de la etapa de construcción, lo cual considera cualquier estructura, movimiento de tierra, retiro de maquinaria, erguido de postes, soterramiento de cables eléctricos, y todo aquel trabajo que pueda alterar los ciclos biológicos de este tipo de golondrina.

La empresa debe presentar documentación que acredite que acató la detención ordenada inmediatamente que deberán ser entregados en un máximo de 15 días corridos. Esto puede ser a través de registros fotográficos fechados y georreferenciados u otro tipo de registros audiovisuales.

Además, el titular del proyecto deberá realizar un levantamiento de información referido a la presencia de nidos de Golondrinas de Mar Negras en el área de influencia del proyecto.

Esto último significará un catastro y caracterización de los nidos presentes, elaborados con metodologías permitidas para esto por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), de forma en que las actividades no perturben el proceso de nidificación. Toda actividad deberá ser realizada por expertos en la materia.

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