La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas provisionales pre-procedimentales en contra de la empresa Comercial y Servicios Sur Austral Limitada, por su proyecto de procesamiento de salmónidos “DIA, Ampliación de la Planta de Proceso Marine Harvest – Chamiza” o Planta Chamiza, ubicada en Puerto Montt.


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Según detalló la SMA, dicho proyecto se encuentra con calificación ambiental favorable desde agosto de 2005, y utiliza torres de condensación, equipamientos de refrigeración, ventiladores, salas de máquinas, generador eléctrico, bombas de carga/descarga de materia prima, entre otros.

La jefa de la Oficina Regional de la SMA de los Lagos, Ivonne Mansilla, señaló que “las medidas se dictan luego de la recepción de denuncias ciudadanas por ruidos presentadas por vecinos del sector, que estarían viendo afectado su calidad de vida. En base a estos antecedentes y a la medición en terreno, la SMA ha ordenado la dictación de estas medidas provisionales pre-procedimentales, que tienen por objeto que la empresa presente acciones para mitigar la excedencia de decibeles registrados durante su operación”.

La medición de ruidos realizada posteriormente constató una excedencia de 16 decibeles en horario nocturno por sobre lo permitido por la normativa en esta materia. Estos correspondían a equipos, similares a generadores o ventiladores.

Es por eso que la SMA ordenó elaborar un informe técnico acústico que considere al menos todos los dispositivos que generen ruidos ya sea constantes o intermitentes hacia el exterior, además de un mapa que permita evaluar la proyección acústica durante el día y la noche.

“Se deberá incorporar en dicho informe técnico una propuesta de las mejoras acústicas permanentes que se puedan implementar en el establecimiento (barreras acústicas, encierros acústicos, silenciadores, etc.)”, precisó la entidad, señalando que tiene un plazo de 15 días hábiles. El titular de la compañía deberá informar el estado de avance de la implementación de las mejoras.

En esta línea, se solicitó presentar reportes semanales del estado de avance de la implementación de las mejoras con las verificación correspondientes, que incluya fotografías fechadas y georreferenciadas, hasta su completa finalización.

Y, en segundo lugar, la empresa deberá presentar en 10 días hábiles contados desde el término de la implementación de las mejoras que proponga un informe de inspección que de cuenta de la correcta implementación, incorporando una medición de ruidos, que se debe realizar en horario nocturno y en un receptor similar al utilizado por la SMA.

“Tanto el informe de inspección de la correcta implementación de las medidas como la actividad de medición deberán ser llevados a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada”, concluyó la superintendencia..