Sonami expone ante comisión de Minería de la Cámara sus reparos al proyecto de ley que busca reconvertir la fundición Ventanas
Por ley, hasta ahora, Codelco está obligada a mantener en la Fundición y Refinería Ventanas la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería.
Este miércoles la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados continuó con la discusión del proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.993 para permitir que el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería de Enami pueda realizarse por Codelco en instalaciones distintas de la Fundición Ventanas. Esto luego del anuncio del directorio de Codelco realizado el 17 de junio pasado del cierre gradual de la fundición Ventanas.
Por ley, hasta ahora, Codelco está obligada a mantener en la Fundición y Refinería Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para garantizar el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería.
Uno de los argumentos del proyecto de ley que busca modificar esa obligación, es que desde el punto de vista socioambiental, “permitiría contribuir de manera permanente a la reducción de la problemática que enfrenta la bahía de Quintero y Puchuncaví, y dar un paso relevante hacia la protección del medio ambiente y de la salud de la población de este territorio. Anualmente esto permitiría reducir significativamente las emisiones de dióxido de azufre en la región”.
En este contexto, el recientemente electo nuevo presidente de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), Jorge Riesco, asisitió telemáticamente como invitado a la cita con los parlamentarios como expositor, instancia en la cual comunció los reparos por parte de la Sonami con respecto a ciertos puntos del proyecto.
Así, Riesco señaló que, desde la Sonami estiman que no es “lo más adecuado” eliminar la obligación de Codelco de mantener la capacidad necesaria para atender las necesidades de fusión y refinación de los materiales de la pequeña y mediana minería.
En lugar de lo anterior, dijo, “debiera limitarse sólo a eliminar la referencia a la fundición y refinería Ventanas y conservar la obligación de mantener la capacidad de fusión y refinación necesaria para atender las necesidades de la pequeña y mediana minería”.
A modo de argumento, Riesco explicó que la capacidad de fusión y refinación se relaciona directamente con la política de fomento de la pequeña y mediana minería vigente en el Decreto Supremo 76 que se registró el 2005. “En el 2005 no se dijo que Codelco tenía que garantizar solamente y sin restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los minerales de la pequeña y mediana minería, sino que dijo que tenía que mantener la capacidad de fusión y refinación. Y creemos que con la modificación propuesta eso se está alterando”, dijo.
“Las modificaciones de capacidad de fusión de refinación en el contexto de la política nacional minera debieran ser una materia de discusión legislativa. Y así lo quiso el legislador cuando dictó esta ley, porque es un tema estratégico para el ecosistema minero. Y en este sentido, la prohibición de enajenación de todo o parte de la fundición necesitaba y siempre requirió una autorización legal previa, que es justamente lo que estamos estamos tratando aquí. Por lo tanto, nos parece que sería mucho mejor si solamente se hubiera eliminado la la referencia a la fundición y refinería Ventanas, pero manteniendo la obligación de mantener la capacidad de fusión y refinación, aunque no referida a solo ventanas, sino que a todo Codelco”, agregó Riesco.
Otra de las observaciones al proyecto que señaló el presidente de la Sonami tiene que ver con el artículo primero del proyecto. Allí, hay una limitación al cumplimiento de los términos de la ley que no estaba contemplado en la ley original, dijo Riesco, señalando que ahora se agrega una cláusula transitoria, “en el sentido de que toda la obligación establecida en la ley estaría limitada al tratamiento máximo histórico realizado en la fundición y refinería Ventanas, siendo un límite que no existía”.
Lo anterior, a juicio de Riesco, es improcedente, “menos aún por una cláusula transitoria y contrario al texto y al espíritu de la ley que se trata de de modificar, que tuvo en vista precisamente que no se alteraran las condiciones bajo las cuales en este activo que originalmente era de Enami, se realizara el tratamiento de los materiales provenientes de la pequeña y mediana minería”.
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