Una Importante sentencia -de consecuencias impredecibles para la vida empresarial- emitió la Corte Suprema (CS) el pasado 12 de abril, admitiendo como prueba en contra del BCI, en votación dividida, una grabación oculta realizada por miembros de un sindicato a un representante del empleador.

Son muy delicados los efectos futuros de este fallo, no sólo desde la perspectiva del derecho a la privacidad, sino también por el doble estándar judicial que se genera al permitir el uso de una grabación oculta, como una prueba lícita en la vida empresarial, y declararlo un delito en otros ámbitos.

Los fallos de nuestras cortes en materia de privacidad lamentablemente han sido contradictorios. En el caso del juez Calvo, por ejemplo, se consideró sancionable que se grabara y se procesó criminalmente a la periodista de un canal televisivo. Sin embargo, no ocurrió lo mismo, en el caso de la doctora Cordero.

La contradicción se origina en la falta de un trato sistemático del cómo y cuándo las grabaciones pueden ser correctas, y en el atraso de nuestra legislación para enfrentar los avances tecnológicos. En 1995, por el caso "Kioto", se modificó el código penal y se prohibió -entre otros- la grabación y difusión de conversaciones privadas en recintos particulares, sin el consentimiento del afectado. Es una ley de redacción confusa, con errores básicos de técnica legislativa y que, en consecuencia, genera muchas dificultades en su aplicación. Han pasado más de 20 años, la tecnología ha invadido nuestras vidas y basta ver las noticias para darnos cuenta de que, con los teléfonos inteligentes, todos pueden ser reporteros. Poco colaboran nuestras leyes a resolver estas situaciones nuevas en las grabaciones de audio o video.

Este fallo de la CS ayuda aún menos. En síntesis, se dijo que analizadas las circunstancias en que fue obtenida la grabación (durante una huelga) era posible establecer, más allá de las expectativas de privacidad de las personas que participaron de una reunión a puertas cerradas, que la relación no era de confianza mutua y que la gran cantidad de asistentes incrementaba el riesgo de su divulgación. Más grave es la afirmación de la CS que señaló, al justificar y aceptar la grabación oculta, que nadie durante esa reunión dijo que "se trataba de una conversación de carácter reservado"; y que, al tener un propósito informativo, la grabación no atentaba contra el derecho a la privacidad.

La CS cumplió en decidir entre los distintos derechos en conflicto; sin embargo, pareció no dimensionar bien que, con esta decisión, abrió una puerta que será muy difícil volver a cerrar; en especial, en la relación de confianza con los trabajadores en el ámbito empresarial.

Anton Chekhov señalaba que "debes confiar y creer en la gente, de lo contrario la vida se torna imposible", pero frente a este fallo, más vale la pena seguir el dicho del presidente Reagan: "Confía, pero verifica"; o, mejor aún… sonríe, porque desde ahora pueden estar grabando.