Si uno mira cómo se describe esta operación, en medios de difusión masiva, sería fácil señalar que ésta es susceptible de ser analizada bajo las normas antielusión, pero tal como señala el SII en el Catálogo de Normas Antielusivas, las descripciones generales siempre requieren una segunda revisión para determinar si la operación constituye una conducta elusiva, dependiendo de las circunstancias y motivaciones que se tuvo en mente.
En clases de argumentación, mi ex socio y profesor Rodrigo Valenzuela me enseñó que, dependiendo de la forma en que se describa una operación, esta será interpretada por el auditorio como un acto legítimo o ilegítimo, apliquemos este criterio al caso SQM:
a) Si decimos que la serie A no tenía presencia bursátil, que se contrata un market maker, para posteriormente vender las acciones en bolsa, aprovechándose del beneficio del artículo 107 de la LIR, esto sería una conducta elusiva.
b) Si decimos que el vendedor está obligado a vender, y que hay un comprador eventualmente dispuesto a hacer una OPA o a una compra directa, todo esto sobre un título que no tiene un valor de mercado claro, por no transarse regularmente, que se ofrece un precio único no mejorable, que el vendedor debe aceptar o rechazar.
Frente a esto, el vendedor decide que es mejor para sus accionistas determinar, previo a la operación, cuál es el real valor de mercado de estas acciones, y luego venderlas en remate, a objeto de adjudicarlas al mejor postor, teniendo en esta megaoperación como valor mínimo de venta el precio establecido por el oferente que origina esta operación. Se ve distinta la operación.
Si consideramos que la responsabilidad del vendedor es obtener el precio más alto posible para sus accionistas, y para ello, requiere determinar un valor de mercado, lo cual se logra poniendo un paquete de la Serie A en bolsa, mediante un libro de órdenes que asegura dispersión, y conocimiento del interés del mercado institucional, por estas acciones. Ante el actuar del vendedor, y por estimarlo favorable al interés social, la sociedad emisora contrata un market maker para valorar de mejor forma la compañía. Ojo, que el vendedor no es controlador, sino accionista minoritario.
Luego, la realidad demuestra que la acción ha tenido un movimiento que permite, si se mantiene, calificarla como un papel con presencia bursátil, con independencia del market maker.
Además, nos dicen que la razón para vender en remate un solo paquete, es que éste da derecho a nombrar 3 directores, con lo cual se obtendría un mayor valor en la operación, y que, pese a no tener obligación, el vendedor comunica esta futura venta en mercados internacionales, para atraer posibles compradores extranjeros.
Se explica qué teniendo un interesado en la compra, el vendedor llega a un acuerdo que le permite dos cosas: se asegura que alguien concurra al remate, y que el precio ofertado sea el piso, pudiendo alcanzar uno mejor, si llegan más postores. Por su parte, el potencial comprador se asegura que el remate se inscriba para poder concurrir a él.
Si relatamos así los hechos, ya no es tan claro que la venta sea elusiva.