El Ingreso Mínimo Garantizado que se promulgará este jueves busca asegurar un piso mínimo que de ingresos de $300 mil. Dada esta contingencia, ¿qué pasará con los trabajadores que suspendan su relación laboral por la emergencia sanitaria y que accedan al seguro de cesantía?
De acuerdo al artículo 25 de la ley se señala que “los trabajadores beneficiarios de la prestación de la ley sobre el subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones, cuya relación laboral se suspenda por efecto de declaración o acto de autoridad o que subscriban un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo o un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, en conformidad a la presente ley, no perderán la calidad de beneficiarios del subsidio antes mencionados”.
La ley precisa que “en los casos señalados anteriormente, el monto del subsidio durante la suspensión o mientras esté vigente el pacto respectivo, ascenderá al valor que se encontraren percibiendo en el mes anterior al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción de los pactos que regula la presente ley”.
De acuerdo al Ministerio de Desarrollo Social, “durante este año, el tope para recibir el subsidio es una remuneración bruta imponible de $384.363, y el subsidio seguirá calculándose respecto de dicha remuneración bruta, sin importar el acuerdo que el trabajador alcance con su empleador y los pagos finales que reciba desde el seguro de cesantía”.
Es decir, para quienes al momento de la suspensión de su contrato tenían un ingreso de bruto de $301.000, el subsidió será de $59.200.
De esta manera, el ingreso mínimo se complementará con el acceso al seguro de cesantía del trabajador.