Superintendencia de Pensiones instruye a AFP Habitat para suspender campaña publicitaria

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"Yo estoy en Habitat" deberá suspenderse desde el lunes 28 de marzo, según instruyó el regulador. Esto, argumentó, porque no se ajusta a los elementos establecidos en la normativa.


Tras analizar exhaustivamente la campaña publicitaria “Yo estoy en Habitat” impulsada por la administradora de fondos de pensiones, este jueves la Superintendencia de Pensiones (SP) informó que instruyó a AFP Habitat S.A. suspender la difusión de dicha campaña en medios de comunicación social y prensa, lo que incluye televisión, radio, sitios de internet y redes sociales. Esta deberá suspenderse a partir del próximo lunes 28 de marzo.

Cabe recordar también que la ministra del Interior, Izkia Siches, realizó una crítica a la publicidad sobre pensiones en TV. “Lo más probable es que en esa mirada de ´es mi plata´, ningún sistema previsional del futuro se pueda sustentar”, dijo este jueves la secretaria de Estado.

A través de un comunicado, la Superintendencia indicó que emitió sus observaciones, señalando a la administradora que la campaña “Yo estoy en Habitat” no se ajusta a los elementos establecidos en la normativa, como son los atributos de rentabilidad, costo y servicio y, más específicamente, sobre las prestaciones que las administradoras pueden o deben realizar, teniendo en cuenta que el uso de cualquier otro contenido en los mensajes de las administradoras se aparta de sus márgenes de acción.

La autoridad fiscalizadora detalló que adoptó la medida en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con las normas vigentes. Desde la cuenta de Twitter del Ministerio del Trabajo también publicaron esta decisión de la Superintendencia.

Por otro lado, el regulador señaló que el objeto exclusivo de las AFP, el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, establece que “las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley”.

El oficio estableció además que “en el caso de las administradoras de fondos de pensiones, el objeto exclusivo impuesto sobre estas entidades se justifica, entre otras razones, porque al Legislador le interesa que todos los esfuerzos de las AFP estén puestos en la buena administración de los Fondos de Pensiones, con miras a que se obtengan rentabilidades adecuadas y bajo condiciones de seguridad y no en otros fines ajenos a esa administración”.

El documento también señala que de acuerdo al artículo 26, inciso segundo del D.L. N° 3.500, “toda publicidad o promoción de sus actividades que efectúen estas entidades deberá proporcionar al público la información mínima acerca de su capital, inversiones, rentabilidad, comisiones y oficinas, agencias o sucursales, de acuerdo a las normas generales que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, las que deberán velar porque aquélla esté dirigida a proporcionar información que no induzca a equívocos o a confusiones, ya sea en cuanto a la realidad institucional o patrimonial o a los fines y fundamentos del Sistema”.

Además, que el inciso tercero del mismo artículo 26 establece que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones podrá obligar a las administradoras a modificar o suspender su publicidad cuando ésta no se ajuste a las normas generales que hubiere dictado.

“Si una administradora infringiere más de dos veces, en un período de seis meses, las normas de publicidad dictadas por la Superintendencia, no podrá reiniciarla sin previa autorización de dicho organismo contralor”, señala el texto legal. Luego, que en la letra C, Título III del Libro V del Compendio de Normas, en especial el Capítulo I, en su número 5, se señala que “las administradoras deberán velar que toda publicidad e información que entreguen no induzca a interpretaciones inexactas sobre la realidad de la AFP, ni acerca de los beneficios, pensiones y prestaciones que les corresponde otorgar en conformidad a la ley”.

Y en el número 6n del mismo, que “la publicidad deberá ajustarse en todo momento a la verdad. No serán aceptables expresiones que directa o indirectamente, o en forma deliberada o no, produzcan ambigüedad en cuanto al contenido del mensaje publicitado”. “Como se aprecia, la ley establece el contenido sobre el cuál puede llevarse a cabo la entrega de información al público. En caso de apartarse de la normativa vigente, la Superintendencia puede ordenar su modificación o suspenderla, y en caso de reincidencia dentro del plazo de seis meses, la infractora solamente podrá reiniciarla previa autorización de esta Superintendencia”, afirma el oficio emitido por la SP.

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