Superintendencia de Salud fiscaliza denuncias contra isapres por impedir incorporación de menores de 2 años a planes de salud

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Ello, argumentando efectos de la ley corta de isapres, según informó el regulador mediante un comunicado. Agregó que ha recibido “una serie de denuncias de cotizantes a quienes se ha limitado incorporar ese tipo de nuevas cargas. De comprobarse la situación, podrían ser multadas”.


La Superintendencia de Salud informó este viernes mediante un comunicado que está fiscalizando denuncias contra isapres por impedir la incorporación de nonatos y cargas menores de dos años a planes de salud argumentando efectos de la ley corta de isapres.

El regulador comunicó que ha recibido “una serie de denuncias de cotizantes a quienes se ha limitado incorporar ese tipo de nuevas cargas. De comprobarse la situación, podrían ser multadas”.

El superintendente de Salud, Víctor Torres, informó que “ante una serie de denuncias y reclamos que hemos recibido de cotizantes, que sus isapres les habrían impedido incorporar cargas nonatas o menores de 2 años a sus planes de salud, aludiendo a la implementación de la ley corta, hemos instruido a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales a realizar una fiscalización sobre ello”.

Agregó que “si las fiscalizaciones confirman algunas de estas denuncias, las instituciones podrían recibir multas que llegarían hasta las 1.000 UF, unos $38 millones de pesos”.

La autoridad también dijo que “además, hemos oficiado a las isapre a dar estricto cumplimiento a los contratos de salud, a la normativa legal y administrativa y los beneficios que emanan de éstos, sin establecer barreras que entorpezcan el acceso de las personas afiliadas a sus beneficios y derechos en salud”.

Añadió que “la normativa vigente sobre la incorporación de nonatos y menores de 2 años es clara y ninguna isapre puede excusarse en la implementación de la ley corta para dejar de otorgar los beneficios pactados a sus cotizantes, porque ello no es legal y de ser ciertas las denuncias, no lo podemos aceptar”.

Finalmente, el superintendente Torres dijo que “en el oficio circular que emitimos, les señalamos que es pertinente aclarar y recalcar que la implementación de la Ley N° 21.674, conocida como ley corta, no afecta los derechos contractuales de los afiliados ni tampoco establece límites o restricciones a la incorporación de ningún tipo de cargas, por lo que cualquier impedimento en este sentido puede implicar una conducta injustificada”.

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