Las plataformas digitales se han transformado en materia de debate en el país tras la propuesta del Ejecutivo de hacer tributar a aquellas que no están constituidas en Chile.
Pero una de ellas, Airbnb, también ha hecho noticia en la arena judicial. Esta semana, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de un recurso de protección interpuesto por dos particulares en contra de la administración del edificio Comunidad Jardines de Fray de León, en Las Condes.
¿El problema? Una circular emitida por la administración prohibiendo el arriendo de las unidades habitacionales a través de Airbnb. Esto, amparado en el artículo 7° del Reglamento de Copropiedad de esa comunidad, que prohíbe "utilizar las unidades habitaciones como apart hotel o en la modalidad de arrendamiento por hora", arriesgando una multa de 25 UF para la primera falta y de 100 UF para reincidentes.
En su fallo, la Corte Suprema reconoce que si bien se trata de una actividad no reglada en el ordenamiento jurídico chileno, el concepto apart hotel "es precisamente la definición que más se ajusta a la oferta de hospedaje estacional de la plataforma de Airbnb". Por ello y considerando que la aplicación de multas "no afecta el derecho de propiedad del recurrente", el máximo tribunal optó por rechazar la apelación y confirmar la sentencia.
Para el abogado Reinaldo Rosas, asociado experto en temas inmobiliarios de Puga Ortiz, "existe una definición reglamentaria de apart hotel que el fallo desconoce" y que está contenida en el Decreto Supremo 227 del Ministerio de Economía. Dicha definición establece una serie de requisitos, entre los que se detalla tener a los menos ambientes como dormitorio con baño privado, sala de estar, cocina equipada y comedor. Junto con esto, integrar una unidad de administración y explotación, entre otros requerimientos.
"Por lo tanto, no cabría hacer un ejercicio interpretativo para encuadrar, forzosamente, el servicio Airbnb como un apart hotel", afirmó Rosas.
Tributación
Mientras el gobierno incorporó en la propuesta de Reforma Tributaria la idea gravar la actividad de las plataformas digitales no constituidas en Chile con 19% (inicialmente era un 10%), el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha estado mirando de cerca esta actividad.
Al respecto, Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal, explicó que para las personas naturales que arriendan sus propiedades a través de esta plataforma "las rentas que ese inmueble genera tendrían que tributarlas en su (Impuesto) Global Complementario". A esto se le debe sumar el pago de IVA, dado que se trata de inmuebles amoblados, detalló. Respecto del fallo, Bustos comentó que no considera que la actividad particular a través de la plataforma se considere un servicio de apart hotel, no así el servicio brindado por Airbnb.
"Si el Servicio de Impuestos Internos se tomara de este fallo y llegara a decir que la actividad es apart hotel, queda siempre grabada con IVA", sentenció.
Para Benjamín Bernstein, abogado socio de Tax Advisors , por el hecho que la plataforma sea un comisionista o intermediario, "debiera tributar su comisión con IVA". En cuanto a cómo recaudarlo, indicó que "óptimo es que al hacerse el pago mediante tarjeta de crédito se retuviera el pago y se enterara en arcas fiscales".