Catalogado como un fallo histórico en la industria de las telecomunicaciones, la Tercera Sala de la Corte Suprema dio la razón a la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) y acogió la demanda presentada en 2014 contra Claro, Entel y Movistar en donde los acusa de acaparamiento del espectro de la banda de 700 MHz en la licitación realizada a fines del 2013. Así, dió un vuelco al fallo en primera instancia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que había rechazado en 2016 el requerimiento que presentara la agrupación de consumidores, dando la razón a las compañías.

Ayer, el máximo tribunal declaró que Movistar, Claro y Entel incurrieron en una conducta anticompetitiva al adjudicarse bloques en la licitación de la banda 700MHz, sin respetar el límite de 60 MHz impuesto como máximo que puede tener cada empresa en el mercado. Telefónica y Claro tienen 20 MHz en la banda 700 cada una, mientras que Entel 30 MHz. Si se suma el espectro total de cada compañía, considerando otras bandas, Telefónica tiene en su poder un total de 115 MHz, Entel 130 MHz y Claro 115 MHz.

Por esta razón, ordenó a las compañías "desprenderse de la misma cantidad de espectro radioléctrico que fue adquirida en el concurso de la banda 700", pero "quedando a su opción la elección de la banda que será enajenada".

Por otra parte, dijo en la fallo, será la Subtel quien velará por el oportuno y adecuado cumplimiento de lo ordenado, adoptando las medidas necesarias para llevarla a cabo. Y agrega: "En el evento que la Subtel estime necesaria la revisión del límite máximo del espectro radioeléctrico que puede tener cada operador, deberá iniciar un proceso consultivo ante el TDLC con este fin. En caso contrario deberá iniciar los procedimientos necesarios para adecuar el límite establecido a los parámetros definidos de 60 MHz para cada operador participante en el referido espectro radioeléctrico".

Disputa

El conflicto se originó por el concurso de la banda 700 MHz, utilizada para la provisión de servicios de datos móviles 4G, que declaró adjudicatarias a Claro, Entel y Movistar. En 2014 Conadecus demandó a las tres empresas, considerando que su postulación no respetó el límite de 60 MHz de disponibilidad individual de espectro, el cual habría sido fijado por sentencia de la Corte Suprema, a propósito de la adjudicación de la banda para operar servicios de voz 3G, en 2009. Para Conadecus, esto implicaría el incumplimiento de las normas del DL 211 al acaparar espacio radioeléctrico e impedir así la libre competencia. Por ello, solicitaba la devolución de la disponibilidad del espectro sobrante o la nulidad del concurso respectivo.

Reacciones

La subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi, valoró el fallo de la Corte Suprema porque, dice, "le da a la Subtel todas las facultades para controlar y administrar este espectro", lo cual "ratifica la decisión que tomamos nosotros hace unos días de suspender el uso de la banda 3.5 GHz para los estudios de la 5G y confirma que es una medida que está totalmente dentro de las facultades que tiene Subtel". Para la subsecretaria la decisión de la Corte Suprema refuerza la idea "que la Subtel no solamente puede, sino que debe velar por el uso eficiente del espectro radioeléctrico y declara claramente que el espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público".

Gidi agregó que aún deben estudiar las medidas que tomarán tras el fallo.

Para el presidente de Conadecus, Hernán Calderón, el fallo es histórico. "La Corte Suprema dió la razón a Conadecus cuando presentó la demanda y dijimos que había acaparamiento de espectro", señaló.

Mario Bravo, socio de Estudio Bravo y abogado que representó a Conadecus en la causa, se mostró conforme con el fallo y señaló que "esperamos que con este fallo la Subtel licite el espectro que deben entregar".

Consultados Movistar y Claro, declinaron referirse al fallo. Por su parte, Manuel Araya, gerente de regulación y asuntos corporativos de Entel señaló que "recibimos el fallo y lo estamos estudiando".

Partes del fallo de la corte suprema

"Se ordena a las recurridas desprenderse de la misma cantidad de espectro radioléctrico que fue adquirida en el concurso de la banda 700, quedando a su opción la

elección de la banda que será enajenada".

"Movistar, Claro y Entel han incurrido en una conducta anticompetitiva al adjudicarse bloques en la licitación del concurso público de la banda 700, sin respetar el límite de 60 MHz impuesto como máximo que puede tener cada incumbente".