Las isapres estaban a la espera de un decisivo fallo que debía dictar la Corte Suprema y este jueves llegó: por cinco votos a cero, la Tercera Sala del máximo tribunal falló contra las aseguradoras y frenó las alzas del precio de los planes de salud. Pero lo sorpresivo e inédito de esta resolución, es que no solo lo ordenó para las 300 mil personas que han recurrido a tribunales, sino que congeló el incremento para la totalidad de los afiliados del sistema.
La ministra vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, salió este viernes a explicar los alcances del fallo. “Es impropiamente decir que la normativa que en este momento rige, efectivamente permite hacer estos ajustes de plan que permiten un alza, pero hay dos elementos que hay que tener en cuenta, que es lo que justamente se ha revisado en el fallo”.
Primero, señaló que “la Superintendencia determina un tope, y luego que para determinar finalmente cuál es el reajuste que cada isapre va a tener, tiene que comunicarle (la aseguradora) a la Superintendencia si va a llegar a ese tope o menos que eso, pero tiene que fundamentar adecuadamente esa alza”.
Así las cosas, la ministra vocera del máximo tribunal, continuó explicando que, “en consecuencia, lo que ha sucedido en estos fallos, es que hay una normativa que lo permite (subir planes), sin embargo, se ha estimado que no se han acompañado los documentos que justifican el alza, y en consecuencia, lo que se ha dicho, es que un alza que no cuenta con esa justificación, tiene que ser dejada sin efecto. Y en consecuencia, con la Superintendencia, tendrá que determinarse, los modos y tiempos, para efecto de que las isapres justifiquen las alzas que ellas mismas declararon”.
¿Y abarca solo a quienes presentaron recursos de protección o a todos los afiliados de las isapres? La ministra vocera dijo que “abarca a todos los afiliados de las isapres, porque es importante decir que el alza no refiere a personas determinadas, sino que es un alza general, y en consecuencia, al haberse establecido un alza general para todos los planes y para todos los afiliados, entonces, esa alza que se ha dejado sin efecto por las razones que expliqué, favorece entonces la resolución, a todos aquellos que estando afiliados a las isapres, se les pretendió o se les aplicó esta alza, y en consecuencia, se ordena que se deje sin efecto”.
Asimismo, señaló que “eventualmente, si hubiera habido pagos en razón de ello, o cambios de planes de personas que ya no pudieron sostener su plan por esta alza, se devuelva a las personas a los planes correspondientes, y se devuelvan como excedentes los fondos que se hubieran pagado en razón del reajuste. No los fondos que se pagan comunes y corrientes en los planes, que esos fondos se tienen que seguir pagando”.
Acá también recalcó que se mantiene la tarifa del plan que tenían antes las personas. “Se dice expresamente en el fallo que tienen que seguir pagando los planes, planes que además están expresados en UF. La UF va aumentando, y en consecuencia, eso ya tiene una reajustabilidad general, luego no están liberados de pagar sus planes. Lo que se libera, entonces, es pagar este reajuste, que es lo que se ha considerado que carecía de justificación”, puntualizó.
¿Se puede interpretar que las isapres pueden hacer todo este proceso de nuevo? “Lo que está resuelto es que ellas, con la Superintendencia, tienen que acordar un tiempo prudente para efectos de que ellas vuelvan a hacer una presentación de antecedentes respecto del alza, que sí esté justificada, y que cumplan los parámetros y los estándares que están establecidos en la ley, y que además nosotros hemos recordado en el fallo”.
Enfatizó que efectivamente “puede haber un alza, pero lo que no puede haber es un alza que no tenga la justificación que se exige desde el punto de vista legal, y que tiene que ver con la amplia transparencia para los afiliados respecto de las alza de las isapres”.
Vivanco también se refirió al hecho de que la Suprema, junto con el fallo, dictó una serie de medidas destinadas a comunicar a las Cortes de Apelaciones del país las decisiones para resolver casos similares. “Lo que pasa es que nosotros estamos conscientes como Poder Judicial, que desgraciadamente estas situaciones producen una extrema judicialización”, comentó.
En esa línea, dijo que “la judicialización significa costos en tiempos, costos para las partes, y una serie de dificultades para todos, que nosotros queremos evitar. En consecuencia, dado que hay una resolución que tiene este alcance general, que yo he explicado, porque refiere a una declaración que aplica a la vez a todos los planes y todos los afiliados, lo que se ha ordenado en la sentencia es poner una copia de la sentencia correspondiente en cada uno de los procesos que están abiertos en esta materia, de tal manera que se puedan resolver inmediatamente de que ya hay una decisión, a fin de evitar la judicialización, el gasto y el desgaste que esto genera”.