En fallo dividido, el pasado 27 de junio, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar inconstitucional la aplicación del artículo 4 inciso final de la Ley 19.983, que sanciona con indemnización -a beneficio del prestador- de entre dos y hasta cinco veces, el monto de una factura, a las empresas compradoras de bienes y servicios que no estampan el recibo de dicha factura dentro de los ocho días establecidos en la ley.
La resolución del TC se da en el marco del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado ante el organismo por Black & Decker, firma que en 2017 fue condenada por el Juzgado de Policía Local de Conchalí a pagar una indemnización equivalente a dos veces el monto de una factura ($427 millones en total), emitida por un antiguo proveedor del servicio de instalación de alarmas para cliente final.
Black & Decker argumentó que el servicio nunca fue prestado por el proveedor, por lo que no correspondía estampar dicha factura, la que además fue emitida con posterioridad al término de la relación contractual.
En su sentencia, el TC establece que la factura debe tener siempre una razón lícita de existencia y que se debe dar una oportunidad procesal eficaz para aclarar su no recepción, "especialmente si la explicación subyace en la inexistencia de su causa".
En cuanto a la cuantía de la multa, el Tribunal agrega que "nos encontramos frente a un procedimiento o reglas indemnizatorias que no están adecuada y proporcionalmente delimitadas y cuyos efectos prácticos son indudablemente diversos".
Por lo anterior, el TC estableció que la empresa "ha sido puesto ante una situación legal adversa tan injusta como inconstitucional por el solo hecho de no dar un recibo, aún por motivos que serían atendibles y justificados, se ha expedido en su contra una sentencia condenatoria de primer grado que le mandata a pagar $427.809.522 a título de indemnización, en provecho de una empresa que ni siquiera ha acreditado el sufrimiento de algún perjuicio equivalente".
Precedente
Para el abogado de Baker McKenzie, Ruggero Cozzi, que junto al socio Rodrigo Díaz de Valdés representaron a Black & Decker en la causa, "este fallo abre la posibilidad a que cualquier empresa que se vea expuesta a la demanda de un proveedor ante el Juzgado de Policía Local, pueda llevar el caso ante el TC con bastante grado de certeza de lo que se pueda esperar, aunque ello no implica que el TC falle de la misma forma, pero se abre una posibilidad que antes no existía".
El profesional también comentó que el fallo podría tener cierto efecto colateral en las causas que se tramitan relacionadas con la eliminación, en 2016, de la "principal defensa para cualquier comprador de servicio", que era reclamar la factura dentro de los tres primeros días, aludiendo a inconsistencias o falta en el producto o servicio solicitado. "Hoy la única forma de defenderse es acusando la falsedad material de la factura, lo que es arriesgado, porque nadie falsifica facturas".
Ahora la causa seguirá su curso en la Corte de Apelaciones, que deberá decidir si confirma o rechaza la multa impuesta.