El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Bilbao en contra de la multa por UF 90.000 (unos US$3,6 millones al tipo de cambio actual) que le aplicó en 2015 la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), actual Comisión para el Mercado Financiero (CMF), por uso de información privilegiada en la compra de ADRs de CFR Pharmaceuticals.

Al igual que Julio Ponce y otros ejecutivos multados por el caso cascadas, Bilbao acudió al TC alegando la inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley Orgánica de la SVS y que sostiene que la entidad puede fijar una multa de "hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular".

Ante ello la opción sería la aplicación del artículo 28 de la misma ley, que afirma que la multa debe ser por un máximo de 15 mil UF, que en caso de reiteración puede multiplicarse por cinco, es decir, hasta 75 mil UF.

Sin embargo, a diferencia de los requerimientos de los involucrados en el caso cascadas, el TC optó por rechazar el de Bilbao. Al respecto el fallo del tribunal señala que "se trata de casos diferentes y en donde las características de este caso concreto permiten admitir diferencias que devienen en el rechazo de este requerimiento".

Precisa que los criterios se pueden identificar en los siguientes factores. "Primero, la ausencia de identidad de la gestión pendiente respecto de los bienes jurídicos amparados por la legislación norteamericana y la chilena. Segundo, la naturaleza del efecto de la inaplicabilidad en relación con la gestión pendiente. No se aplica el artículo 29 inciso primero del DL 3538. Tercero, no es posible admitir un estándar de comparación fáctico con otros sancionados por la SVS sin atender a sus propios casos concretos. Cuarto, la proporcionalidad ha de atenderse en relación con los bienes jurídicos bajo soberanía nacional".

En este sentido indica que "no es posible admitir una especie de non bis in idem universal. Quinto, es cuestión de legalidad determinar el ordenamiento aplicable en transacciones internacionales en diferentes mercados de valores. Sexto, en el caso no es posible realizar un test de proporcionalidad porque el reproche se dirige contra el ordenamiento nacional del mercado de valores. En consecuencia, el caso con sus criterios tiene otra modalidad de aplicación en este caso concreto.

Historia

El caso se remonta al 22 de diciembre de 2014 cuando el regulador de valores norteamericano (Securities & Exchange Commission, SEC por sus siglas en inglés), formuló cargos a Bilbao acusándolo de uso de información privilegiada tras ganar US$10 millones con la compra de ADRs de CFR -empresa de la que era director- cuando aún no era pública la oferta de Abbott.

Paralelamente, en marzo de 2015 la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) le formuló cargos por entrega de información falsa al mercado y uso de información privilegiada.

El 22 de octubre de 2015, Bilbao logró un acuerdo con la SEC, debiendo pagar unos US$13 millones por las ganancias de la operación cuestionada, poniendo término a los cargos sin necesidad de admitir o negar las faltas. El 26 de noviembre de de ese año, la SVS le aplicó la multa.