TDLC condena por primera vez al Coordinador Eléctrico tras descalificar oferta por US$1 en licitación de obras de ampliación

TDLC condena por primera vez al Coordinador Eléctrico tras descalificar oferta por US$1 en licitación de obras de ampliación

El Tribunal condenó al Coordinador al pago de una multa de 500 UTA (unos $400 millones), pero no invalidó la descalificación de la oferta de Ferrovial en la licitación impugnada.


El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) condenó por primera vez al Coordinador Eléctrico Nacional, tras descalificar una oferta por US$1 en licitación de obras de ampliación, tras una demanda interpuesta por la empresa Ferrovial Power Infrastructure Chile SpA.

La demanda se enmarcó en el contexto de la “Licitación Pública Internacional de Obras Nuevas fijadas por Decreto Exento N°229/2021 y de las Obras de Ampliación Condicionadas fijadas por Decreto Exento N°185/2021, ambos del Ministerio de Energía”, donde la empresa antes señalada presentó una oferta de US$1, y pese a que fue el menor valor ofertado, este fue descalificado como el Coordinador.

El Tribunal condenó al Coordinador al pago de una multa de 500 UTA (unos $400 millones), pero no invalidó la descalificación de la oferta de Ferrovial en la licitación impugnada, ya que estimó que los posibles beneficios de la medida no superarían sustantivamente los perjuicios económicos de un retraso en las obras objeto de la licitación.

En su sentencia, el TDLC concluyó que el Coordinador no hizo una correcta interpretación de la cláusula contenida en el numeral 8.5 de las bases de licitación, ya que no consideró la aplicación de las normas reglamentarias que establecen la obligación de prorratear los valores ofertados en caso de licitaciones de grupos de obras y de esa forma, corregir cualquier exceso de remuneración que pudiera intentar obtener un oferente a la vez de evitar que los consumidores pagaran un mayor precio por los proyectos.

Y determinó que la descalificación de la oferta económica de la empresa, por parte del Coordinador careció de justificación razonable y constituye una acción discriminatoria y arbitraria que restringió la competencia en la Licitación.

Demanda y respuesta

En su demanda, la empresa dijo que esto “constituye un acto que impide, restringe o entorpece la libre competencia, infringiendo lo dispuesto por el artículo 3°, inciso primero, del Decreto Ley N° 211″.

Y luego señaló que “este modo de ofertar, en que se valoriza desagregadamente el V.I. de las obras de ampliación en USD $1, es consistente con otra oferta económica presentada por Ferrovial durante el proceso de licitación de 2020, la cual fue validada por el Coordinador”.

La empresa reafirmó además su postura de que se impidió la libre competencia.

“Plantea que la decisión descalificatoria del Coordinador constituye un acto que impide la libre competencia, haciendo imposible que la Licitación alcance el resultado más eficiente posible, siendo que las licitaciones de obras de expansión buscan minimizar los costos del SEN que deben ser soportados por clientes finales”, señaló.

Asimismo, sostuvo que “la decisión descalificatoria constituye una discriminación arbitraria contraria a la libre competencia, pues el Coordinador ha dado un trato desigual a Ferrovial en relación con la forma en que procedió en otras licitaciones, tanto respecto de la misma Ferrovial como respecto de otros agentes económicos”.

El Coordinador contestó la demanda pidiendo su absoluto rechazo, y dijo que “manifiesta que los efectos del acto sobre el cual se dirige la demanda, al menos en lo que dicen relación con el Coordinador, se encuentran agotados, existiendo una serie de actos administrativos dictados con posterioridad y por distintas autoridades, que son terceros ajenos a este litigio, que no fueron impugnados por la Demandante”.

Y descartaron que se trate de un tema que afecte la libre competencia.

“El conflicto planteado por la Demandante no corresponde a uno de libre competencia, lo que salta a la vista del propio libelo, que está construido en base a conceptos propios del derecho civil y administrativo, tales como la teoría de los actos propios y de la confianza legítima, respectivamente”, sostuvo el Coordinador.

Para luego profundizar en que “la demanda de Ferrovial no da cuenta de un problema de libre competencia, sino que se trata de una extemporánea disconformidad con las Bases”.

Reacción del Coordinador Eléctrico

Tras ser notificado de la sentencia el Coordinador Eléctrico Nacional señaló que su función es licitar las obras de transmisión que son decretadas conforme a la regulación vigente, así como realizar un seguimiento de ellas, para que su conexión garantice la operación segura y económica del Sistema Eléctrico Nacional.

Agregó que “en las licitaciones públicas de obras de transmisión, las bases permiten la realización de un proceso competitivo que garantice la sostenibilidad financiera de las inversiones”.

Asimismo sostuvo que las bases del proceso iniciado en enero de 2022 establecieron que la oferta económica a presentar por los proponentes debía internalizar todos los costos de desarrollo de las obras de transmisión (nuevas y de ampliación) y permitir una adecuada determinación de las garantías de cumplimiento de hitos.

En este caso, afirmó que “una oferta por 1 dólar no cubre los costos para ejecutar, operar y mantener una obra de transmisión por toda su vida útil”.

Por ello afirmó que tras haber sido notificados de la sentencia, el Coordinador se encuentra analizando sus detalles, para decidir los cursos de acción que correspondan.

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