Un revés sufrieron ayer las asociaciones de consumidores ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). El organismo resolvió declarar inadmisible la demanda ingresada en junio de este año por Conadecus y Fojucc, que buscaba la compensación a los consumidores por la colusión de las empresas avícolas Don Pollo, Agrosuper y Ariztía, la que habría provocado un perjuicio de US$800 millones.
Se trataba de la primera acción legal en uso de la nueva facultad otorgada en marzo de este año a las asociaciones de consumidores, que les permite presentar ante el TDLC acciones de indemnización de perjuicios, una vez que la sentencia por colusión esté ejecutoriada.
Fue el propio TDLC quien el pasado 25 de junio le dio la venia a la tramitación de la demanda. Sin embargo, el organismo decidió volver sobre sus pasos y decretar la inadmisibilidad, basado en una infracción al procedimiento generada por una sentencia pendiente. En 2015, el Sernac presentó ante el 29° Juzgado de Civil de Santiago una demanda colectiva por el caso, la que fue rechazada en primera instancia. Posteriormente, el organismo decidió elevar el litigio a la Corte de Apelaciones, cuyo fallo está pendiente de pronunciamiento.
Ese hecho, que no permite la tramitación de una causa en contra de las mismas empresas y por los mismos hechos, es a lo que aludieron Agrosuper y Don Pollo en sus respectivos recursos de reposición ante el TDLC y que el Tribunal decidió acoger en su resolución. "El medio más idóneo para remediar la infracción legal referida consiste en la declaración de inadmisibilidad de la demanda", explicó el organismo en la resolución, agregando que no le es posible saber si hay otros procesos en paralelo hasta que el demandado lo constate y el TDLC se deba pronunciar.
La decisión del tribunal no es la última palabra, ya que las asociaciones de consumidores podrían reclamar la resolución ante la Corte Suprema.