El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió acoger la excepción dialtoria de ineptitud de libelo interpuesta por Indura, en el marco de la acusación de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) de colusión en el mercado de gases industriales.


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Indura acusaba que “la descripción de los hechos que contiene el requerimiento es vaga, omitiendo explicaciones sobre elementos clave acerca de la implementación, ejecución, contexto, extensión y efectos del acuerdo, e incurriendo en vacíos y omisiones como parte de su estrategia de litigación”, dice el docuemnto del TDLC.

De esta forma, el tribunal solicitó a la FNE corregir su requerimiento, en máximo 10 días hábiles, explicando las circunstancias específicas que fueron consideradas para la determinación del monto de la multa solicitada (37.860 UTA, equivalentes a US$35 millones) y explicitar cómo éstas fueron ponderadas.

“La Fiscalía no precisa qué circunstancias específicas fueron consideradas para la determinación del monto de la multa solicitada ni explicita cómo éstas fueron ponderadas (...) falta de explicitación referida contrasta con la precisión del monto de la sanción solicitada en contra de Indura ”, dijo.

“La FNE se encuentra en condiciones de subsanar su requerimiento, explicando cómo alcanzó la suma indicada en su petitorio. De esta manera, Indura podrá ejercer de forma adecuada su derecho a defensa respecto a estos hechos, enriqueciendo el debate en el periodo de discusión y evitando dilatar innecesariamente la controversia respecto a la multa hasta etapas tardías del proceso”, añadió el TDLC.

Aunque, por otro lado, rechazó la excepción de ineptitud de libelo y la excepción subsidiaria de corrección del procedimiento de Marcelo Torres, asesor del directorio de Indura y exgerente general, con mayores detalles de los llamados interceptados.

En esta línea, sostiene que el requerimiento de la FNE incluye varios detalles, dando cuenta de la “acusación y participación en el supuesto acuerdo por parte de las requeridas; la conducta imputada, alcance y naturaleza del acuerdo; el periodo en que tuvo lugar la infracción; y los mercados relevantes afectados por la conducta”, enumera.