Este miércoles la Fiscalía Nacional Económica (FNE) informó que el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) resolvió que Cencosud deberá notificar al ente persecutor todas sus operaciones de concentración en la industria supermercadista.
Mediante un comunicado de prensa, la FNE señaló que con la resolución dictada este martes, el Tribunal respondió a la consulta formulada por Cencosud en mayo del año pasado, en la cual la empresa solicitó el alzamiento de la condición quinta de un avenimiento alcanzado con la FNE en 2008, que lo obligaba a consultar todas sus operaciones de concentración en la industria supermercadista.
En el marco de la consulta, la FNE manifestó que dicha condición debía ser reemplazada por una equivalente, pero que se ajustara al régimen jurídico actual, de tal modo que obligara a Cencosud a notificar a la FNE todas sus operaciones de concentración en la industria supermercadista, superen o no los umbrales de venta previstos en Decreto de Ley 211 del ente persecutor.
En este sentido, basada en su análisis jurídico y económico, la FNE argumentó ante el TDLC que no se ha producido un cambio de circunstancias económicas que justifique aligerar la carga regulatoria vigente.
Acogiendo la solicitud de Cencosud, el TDLC resolvió “dejar sin efecto la Cláusula Quinta del Avenimiento y en su reemplazo, declarar que Cencosud S.A. y sus empresas relacionadas y filiales, deberán notificar a la FNE, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes del D.L. N° 211, cualquier operación de concentración que pretenda realizar en la industria supermercadista, incluidas aquellas que queden bajo los umbrales establecidos en la Resolución Exenta N° 157/2019 de la Fiscalía Nacional Económica, de 25 de marzo de 2019, o en aquella que en el futuro la reemplace, modifique o enmiende”.
El TDLC destacó, además, que esto deja en condiciones equivalentes a los tres principales actores de la industria supermercadista, señalando que “la necesidad identificada no amerita que se impongan a Cencosud obligaciones más exigentes que las que actualmente se aplican a sus competidores, en particular Walmart, como empresa que cuenta con la mayor participación de mercado, y el tercer actor, SMU”.
Respecto a Walmart, la resolución señala que “esta empresa tiene la obligación de “informar” a la FNE de las operaciones de concentración que pretenda realizar “con una antelación razonable», afirmando que: “en el contexto regulatorio actual carece de sentido distinguir entre “informar” y “notificar”. Al respecto, la resolución explica que en “en ambos casos lo que se pretende es dar noticia al organismo encargado de la defensa de la competencia de una operación que se pretende perfeccionar en un determinado plazo, generándose un efecto suspensivo sobre la operación (…)”.
Agrega que “existiendo un mecanismo para notificar voluntariamente las operaciones futuras que quedan bajo los umbrales (…), junto a la facultad de la FNE para declarar una notificación incompleta (…), no se advierte la razón para distinguir entre uno y otro caso solo en función del verbo utilizado en el avenimiento de Walmart”.
Respecto de SMU, compañía que controla el grupo Saieh-también controladores de La Tercera y Pulso-, el TDLC reiteró en su decisión que está sujeta a una condición equivalente a la ahora ordenada para Cencosud, y que también debe notificar todas sus operaciones de concentración en la industria supermercadista, según fue acordado en el avenimiento alcanzado el año pasado entre SMU y la FNE, aprobado por la Corte Suprema.
Finalmente, la FNE recalcó que la resolución dictada por el TDLC es susceptible de los recursos que prevé la ley.