Teletrabajo y accidentes laborales: ¿Quién paga?
Las empresas deben realizar una educación previa para evitar cuestionamientos ante un accidente laboral y tener una sólida documentación que dé cuenta de la condición de trabajo a distancia. Sin embargo, también precisan que entre un siniestro doméstico y de trabajo, es una línea muy delgada en estos contextos.
Un accidente en medio de una jornada de teletrabajo abre la interrogante sobre qué es considerado una eventualidad laboral y qué es una contingencia de carácter doméstico.
Ante este escenario, las personas entendidas en la materia de seguridad laboral destacan que, antes de evaluar la situación particular, el empleador tiene un rol fundamental para que el personal pueda acceder a sus derechos de cobertura. Esto, por medio de las medidas de prevención para garantizar un espacio de seguridad laboral en el hogar y una sólida documentación que acredite el trabajo a distancia.
“Que el trabajador labore en un lugar distinto a las dependencias de su empleador no exonera a éste de adoptar y mantener las medidas de higiene y seguridad pertinentes para proteger la vida y salud del trabajador”, dicen el legal manager de la consultora de Recursos Humanos, Randstad, Sebastián Pizarro.
El tema no es menor, ya que, según una reciente encuesta de Randstad, el 72% de las empresas encuestadas implementa hoy la modalidad de trabajo y el 53% reconoce que su organización tiene nula o intermedia capacidad para realizar teletrabajo.
Por su parte, la directora del programa de formación jurídica para trabajadores y empleadores de la Facultad de Derecho UC, Teresita Tagle, destaca que “el rol del empleador es tomar todas las precauciones necesarias, desde advertir los posibles riesgos hasta tener las cotizaciones al día, para que opere de buena forma la protección de la ley. Sin embargo, quien determinará, en definitiva, si fue o no accidente laboral, será la autoridad correspondiente”.
En esa línea, el socio del estudio de abogados de Cariola Díez Pérez-Cotapos, Ricardo Tisi, apunta a que para cuando ocurra un accidente es importante que el contrato de trabajo o un anexo tenga registrado esta nueva modalidad de trabajo a distancia para que no exijan objeciones cuando un accidente se produce en una jornada de teletrabajo. “La nueva Ley de Trabajo a Distancia exige a los empleadores registrar el pacto de teletrabajo de manera electrónica en la Dirección del Trabajo, debiendo esta remitir copia a la Superintendencia de Seguridad Social y al respectivo organismo administrador del seguro”, afirma el abogado.
Excepción
Sin embargo, desde la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) destacan que, si bien que para que exista una cobertura de un accidente durante una jornada de teletrabajo tiene que existir un contrato que especifique esta condición, en este contexto de crisis sanitaria por coronavirus (Covid-19) existe una excepción.
La mutualidad correspondiente le pedirá al empleador la mayor cantidad de antecedentes que acrediten el trabajo a distancia (como correos electrónicos) e instructivos internos de la empresa o similares que permitan determinar las condiciones en que se desarrolla el teletrabajo.
Ante este escenario, los entendidos en la materia reiteran el llamado a que las empresas deben educar a sus trabajadores sobre cómo garantizar un espacio que ofrezca todas las seguridades posibles para que el trabajador no sufra ningún accidente. Esto, ya que apuntan que la diferencia entre un accidente doméstico y laboral tienen una línea muy delgada.
Según cifras de la Mutual, durante marzo se registraron 24 denuncias de accidentes de trabajo asociadas al teletrabajo y 17 durante los primeros siete días de abril, un crecimiento exponencial en comparación al mes anterior.
Sin embargo, este tipo de denuncias sigue siendo un número marginal en comparación con las 12.934 denuncias de accidentes de trabajo no asociadas al teletrabajo durante el mes pasado y en lo que va de este.
Prevención virtual
Y es aquí donde esta entidad está intensificando su estrategia online. Cursos e-learning de capacitación, cápsulas de información sobre el control de riesgos y recomendaciones para prevenir la propagación del Covid-19 son parte de los elementos para la protección de los trabajadores.
Respecto a los tratamientos de salud, desde la Mutual comentan que, a pesar de las restricciones de movimiento y aislamiento social, “los controles ambulatorios de pacientes, con tratamientos vigentes, desde ahora se están realizando a distancia, de manera remota, contribuyendo de esta forma a disminuir la posibilidad de contagios sin descontinuar el tratamiento a los pacientes, así como la entrega de apoyo por parte de nuestros equipos médicos de manera más inmediata”.
Por su parte, las asesorías en prevención también se siguen realizando por medio de videoconferencias o vía telefónica. Eso sí, Mutual explica que su transformación de procesos presenciales a digitales es algo que ya llevan haciendo hace dos años y hoy por la crisis sanitaria se tuvo que acelerar.
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