Un recurso de apelación que se derivó a los tribunales ordinarios reveló una soterrada disputa que viene enfrentando al empresario Julio Ponce Lerou, el mayor accionista de SQM, con el Servicio de Impuestos Internos (SII) desde hace varios años.
Según el recurso presentado por el abogado Andrés Nieme en representación de la sociedad Inversiones SQYA -controlada por Ponce y que a su vez tiene un 67,6% de participación en Norte Grande, una de las sociedades cascada mediante las que participa indirectamente de SQM-, en 2015 la firma formuló un reclamo contra el SII ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
En él, relató que para la declaración de renta del año tributario 2011 reportó una pérdida tributaria de más de $7.549 millones, donde pidió la devolución de $874 millones por concepto de crédito relacionado a un pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA) por las pérdidas tributarias.
En ese sentido, consigna el documento, la solicitud de devolución del PPUA provenía de la imputación de la pérdida tributaria del ejercicio 2010 a dividendos con crédito del 17%, recibidos de la sociedad Norte Grande, por la suma de $85.143 millones.
El SII rechazó la mencionada devolución en 2012 porque la sociedad "no ha acreditado la pérdida tributaria ni los créditos por concepto de impuesto de primera categoría que en ella indica, lo que impide considerar como pago provisional el impuesto a la renta de primera categoría con que se vieron afectadas, en su oportunidad, las utilidades tributarias generadas en ejercicios anteriores", de acuerdo a lo citado en el documento.
En ese contexto, el pasado 5 de diciembre el tribunal tributario resolvió fijar dos puntos de prueba para resolver la controversia: que efectivamente se aportaron todos los antecedentes para acreditar la mencionada pérdida tributaria y que la resolución del SII de 2012 adolece de vicios que afectarían su validez y que la dejarían sin efecto.
En vista de ello, en enero el abogado Nieme, quien a su vez es director en algunas de las sociedades cascada, apeló a la resolución del tribunal -que fue derivada a la Corte de Apelaciones- y pidió que se reemplacen los puntos de prueba por los siguientes: la efectividad de que sea procedente la pérdida tributaria en cuestión y que se verifiquen los presupuestos de hecho que hacen procedente la devolución del saldo solicitado.