Tribunal Ambiental condena a municipalidad de Nogales tras mal funcionamiento de planta de tratamiento de aguas servidas

Tribunal Ambiental condena a municipalidad de Nogales tras mal funcionamiento de planta de tratamiento de aguas servidas

La instancia además de analizar los antecedentes, realizó dos inspecciones a la planta de tratamiento El Melón, con la finalidad de constatar los hechos demandados.


El Segundo Tribunal Ambiental acogió la demanda presentada por vecinos de El Melón, y condenó a la Municipalidad de Nogales, debido al daño ambiental ocasionado por el mal funcionamiento de planta de tratamiento de aguas servidas.

“Dado que el Tribunal pudo verificar, cuantitativamente, que la PTAS El Melón es fuente de malos olores que superan la normativa ambiental de referencia, y que las aguas de su efluente superan los valores permitidos de contaminación fecal; y no habiendo otras fuentes de contaminación y afectación al medio ambiente en el sector a las cuales pueda atribuirse el daño ambiental constatado en los acápites precedentes, forzoso es concluir que es la conducta atribuida a la Municipalidad demandada la única causa directa e inmediata del daño ambiental a los componentes del medio ambiente determinados en esta sentencia”, dijo el fallo del tribunal.

La instancia además de analizar los antecedentes, realizó dos inspecciones a la planta de tratamiento El Melón, con la finalidad de constatar los hechos demandados.

“Sobre la base de los resultados contenidos en el Informe Pericial Salimax-2022, el Tribunal puede constatar que se presentan altas concentraciones de olor en diferentes unidades de la PTAS El Melón, siendo las más elevadas las medidas en la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS), la Cámara de Rejas, la Piscina de Aireación 1 y el Tratamiento de Filtración Secundaria. No obstante, estas concentraciones, si bien por sí mismas constituyen una afectación al medio ambiente, es necesario analizar su impacto sobre la salud de la población humana, dada la relevancia de este último elemento”, agregó la sentencia.

Asimismo, indicó que “por todo lo anterior, a juicio de esta judicatura, de los antecedentes expuestos en los considerandos precedentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica en los términos del artículo 35 de la Ley Nº 20.600, es posible inferir que ha habido una afectación (pérdida, disminución, detrimento o menoscabo) a la salud de la población de Villa Disputada de la comuna de Nogales, debido a los malos olores alegados y que el Tribunal pudo tener por acreditados”.

El Municipio fue condenado a reparar el daño ambiental, y deberá presentar un plan de reparación en un plazo de 60 días. Este debe considerar acciones de corto y mediano plazo.

“En el Estero el Melón, la Municipalidad de Nogales deberá realizar un estudio físico-químico de condición inicial, en los sedimentos y columna de agua, en un punto aguas arriba de la descarga y dos puntos aguas abajo de la descarga. Los parámetros por considerar en el estudio de agua y sedimento son: coliformes fecales, pH, aceites y grasas, DBO5, sulfatos, NTK (Nitrógeno Total Kjeldahl), y fósforo total. En el caso de la columna de agua, además de los parámetros ya mencionados, se deberá agregar la medición de oxígeno disuelto”, sostuvo el tribunal.

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