Tribunal ambiental confirma multa por infracción a la norma de ruido contra centro comercial en Ñuñoa
Todo se inició en mayo cuando la SMA recibió una denuncia por ruidos molestos contra Global Center Irarrázaval. En septiembre de ese año, la SMA realizó una fiscalización y ordenó la empresa adoptar medidas provisionales.
El Segundo Tribunal Ambiental confirmó una multa por $78 millones (100 UTA) en contra del centro comercial Global Center Irarrázaval, ubicado en la comuna de Ñuñoa.
“En conclusión, conforme a lo expuesto y razonado en esta sentencia, la SMA notificó válidamente a Inversiones Punta Blanca SpA la formulación de cargos -conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LOSMA- mediante carta certificada enviada al domicilio indicado en la denuncia, así como las demás resoluciones del procedimiento”, indicó el fallo.
Y agregó que “también consta que la reclamante tomó conocimiento del procedimiento, mediante la presentación efectuada ante la SMA por el Jefe de Gestión de Operaciones de Punta Blanca Grupo Inmobiliario, en el que acompañó un informe técnico que en cada una de sus páginas lleva el membrete Inversiones Punta Blanca SpA. Corrobora lo anterior el hecho de que la reclamante, al solicitar a la SMA la nulidad de lo obrado en el procedimiento, reconociera que efectuó la referida presentación. De esta forma, al haber sido válidamente notificadas las resoluciones del procedimiento, la SMA actuó conforme a Derecho al rechazar las solicitudes de nulidad y la de reconsideración de la sanción”.
Inversiones Punta Blanca SpA, acudió a esta instancia luego que la SMA rechazó las solicitudes de nulidad de todo lo obrado en el procedimiento sancionatorio, de la resolución sancionatoria y de reconsiderar dicha sanción, que formuló una vez finalizado el procedimiento sancionatorio a través del cual se la multó con las 100 UTA antes indicadas.
La sentencia indicó que “la resolución reclamada desestima fundadamente la solicitud de reconsideración de la sanción, al señalar que el derecho constitucional de petición invocado por la actora no debe confundirse con los recursos administrativos contemplados en el ordenamiento jurídico, y que la garantía constitucional de dicho derecho no constituía el medio idóneo para revocar o dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2048/2021″.
Asimismo, estableció que “lo anterior, atendida la existencia de un régimen recursivo especial -en el artículo 55 de la LOSMA- para impugnar las resoluciones de la SMA, el cual no fue empleado por la empresa, quien dejó transcurrir el término legal para interponer el recurso de reposición en contra de la resolución sancionatoria, sin deducir dicho arbitrio procesal”.
Todo se inició en mayo cuando la SMA recibió una denuncia por ruidos molestos contra Global Center Irarrázaval. En septiembre de ese año, la SMA realizó una fiscalización y ordenó la empresa adoptar medidas provisionales.
En diciembre de 2020 la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra Inversiones Punta Blanca SpA, a la que se consideró la titular del centro comercial. Y en diciembre de 2021 la empresa presentó un escrito contra la resolución sancionatoria. El 4 de abril de 2023 presentó la reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental.
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