Tribunal Ambiental decreta detención de proyecto de extracción de áridos en Puente Alto
“La medida tendrá vigencia a partir de su notificación a la citada empresa, hasta que el titular presente antecedentes científico-técnicos elaborados por un tercero independiente especialista en la materia", señaló el tribunal.
El Segundo Tribunal Ambiental resolvió decretar la detención de las instalaciones de Inmobiliaria Agrícola y Comercial Baltierra respecto de un proyecto de extracción de áridos ubicado en la comuna de Puente Alto.
“Se decreta la detención del funcionamiento de las instalaciones de Inmobiliaria Agrícola y Comercial Baltierra S.A., ubicada en calle Troncal San Francisco N° 1750, parcela 14-b, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana”, señala la resolusión.
“La medida tendrá vigencia a partir de su notificación a la citada empresa, hasta que el titular presente antecedentes científico-técnicos elaborados por un tercero independiente especialista en la materia, acreditado como ETFA (Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental), que certifique que los residuos dispuestos en el pozo en cuestión corresponden a residuos inertes de la construcción”, agregó.
Antecedentes
El 28 de septiembre de 2023 Francisco González Contreras junto a otras personas naturales interpusieron una reclamación del artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600 que crea los tribunales ambientales en contra de la Resolución Exenta N° 8, de 7 de septiembre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por medio de la cual el ente sancionador aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por Inmobiliaria Agrícola y Comercial Baltierra S.A., titular del proyecto “Planta de Extracción de Árido Baltierra”, ubicada en la comuna de Puente Alto, en el marco de un procedimiento sancionatorio de 2021 seguido por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En términos generales, el reclamo sostiene que el Plan de Cumplimiento Aprobado no cumpliría con los criterios de aprobación contenidos en el Decreto Supremo N° 30 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación”, en particular, respecto al cumplimiento de los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad en relación con los componentes suelo, agua, aire, y medio humano.
Junto con ello, los reclamantes solicitaron al tribunal que decrete la medida cautelar innovativa consistente en la detención del funcionamiento de las instalaciones de Inmobiliaria Agrícola y Comercial Baltierra S.A., “atendidos los perniciosos e irreparables efectos negativos en el medio ambiente que no han sido descartados para la etapa de cierre del proyecto”.
Lo anterior, según los reclamantes debido a los siguientes argumentos: Existe presunción grave de la vulneración al derecho derivada de las actividades ejecutadas por la empresa, pues tal como se desprende de la formulación de cargos y del artículo 8° de la Ley N° 19.300, las actividades que han eludido el SEIA no pueden seguir ejecutándose mientras no cuenten con una RCA que las autorice. Así, al permitirse que se sigan realizando las actividades de relleno sin una evaluación ambiental previa ni bajo los parámetros mínimos exigibles, existe riesgo de que el antiguo pozo de extracción de áridos termine de rellenarse antes de que estas actividades sean evaluadas y de que se obtenga una RCA favorable.
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