El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la Municipalidad de Algarrobo contra la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que rechazó reconocer el humedal Urbano “Quebrada Grande y Dunas de Tunquén”, ordenando a la autoridad llevar a cabo un nuevo análisis de los antecedentes.
La sentencia señaló que “de acuerdo con lo establecido en el desarrollo de la parte considerativa de la sentencia, se concluye que la Resolución Exenta N° 494/2022, del Ministerio del Medio Ambiente, así como la Ficha Técnica en que se sustenta, adolecen de vicios de legalidad por falta de la debida fundamentación respecto del análisis de la concurrencia de los criterios del artículo 8° de la Ley N° 21.202, así como por la falta de consideración de los criterios de sustentabilidad del artículo 3° del mismo cuerpo reglamentario, motivo por el cual corresponde acoger la presente reclamación y, por tanto, la anulación de los actos referidos”.
De esta manera el fallo de la instancia ordena al ministerio retrotraer el procedimiento de declaración hasta la etapa de elaboración de una nueva Ficha Técnica, que considere los aspectos levantados en la sentencia, para dictar una nueva resolución que ponga término al procedimiento.
En su análisis de los antecedentes presentados en la causa y tras la inspección personal realizada por sus ministros, el Tribunal determinó que el MMA incurrió en tres vicios de carácter esencial, pues cada uno de ellos afecta el reconocimiento de todo o parte del polígono solicitado como humedal urbano, los que están relacionados con deficiencias en la aplicación del criterio de existencia de un régimen hidrológico de saturación (permanente o temporal) que genere condiciones de inundación periódica; en la consideración de la presencia de vegetación hidrófita para delimitar el humedal; y en el examen del criterio de presencia de suelos hídricos con mal o sin drenaje.
Estos vicios, finalmente, llevaron al Tribunal a acoger la reclamación, anular la resolución que rechazó la solicitud para declarar el humedal en cuestión y ordenar la realización de un nuevo análisis técnico que aborde las deficiencias establecidas en la sentencia.
La sentencia determinó que tanto la resolución reclamada como la ficha técnica en la que se basa no fueron debidamente fundadas, pues no consideraron las particularidades de los humedales cíclicos.
Además, el fallo estableced que la autoridad no ponderó los antecedentes que daban cuenta que el sector de la Laguna Seca podría cumplir con las características de un humedal de dicho tipo y no consideró, en lo pertinente, la aplicación de los criterios de sustentabilidad en relación con el criterio de existencia de un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
Por otro lado, el tribunal determinó la falta de motivación de la actuación del MMA al no explicar debidamente los motivos por los cuales la presencia de la especie junco nudoso (Ficinia nodosa) no resulta como indicadora de la existencia de humedal.
En tercer lugar, el Tribunal estableció la existencia de vicios en la consideración del criterio de existencia de suelos hídricos con mal o sin drenaje, pues se pudo constatar en terreno que el suelo del sector de la Laguna Seca tiene una composición limo-arcillosa, con evidencias de grietas superficiales y raicillas, mas no de tipo arenoso como se señalaba en la ficha técnica, además que las calicatas realizadas no se ajustaron a la metodología establecida por el propio MMA en su Guía de Humedales.
Finalmente, la sentencia concluye que la ficha técnica y la resolución que rechazó la declaración del humedal urbano, presentan vicios de legalidad por falta de fundamentación.