Tribunal Ambiental rechaza demanda por daños al Humedal Bucalemu en contra del MOP
Durante el 2016 y 2017 la Dirección de Obras Portuarias del MOP inició el proyecto “Construcción Infraestructura Marítima Caleta Bucalemu, VI Región”, el que fue acusado por la Municipalidad de Paredones de provocar daños ambientales irreparables, esto tras declararse la zona como un humedal urbano.
La batalla judicial entre la Municipalidad de Paredones y el Ministerio de Obras Públicas por el humedal Bucalemu, finalizó con un fallo favorable para el MOP por parte del Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó la demanda por reparación de daño ambiental.
Durante el 2016 y 2017 la Dirección de Obras Portuarias (DOP) del MOP inició el proyecto “Construcción Infraestructura Marítima Caleta Bucalemu, VI Región”, el que fue acusado por la Municipalidad de Paredones de provocar daños ambientales irreparables, esto tras declararse la zona como un humedal urbano. A lo anterior agregaron que producto de la desconexión hídrica entre la laguna y el mar, se dejó de abastecer permanentemente el humedal con agua, lo que provocó una saturación del ecosistema.
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“De la prueba aportada al proceso y de lo razonado, el Tribunal advierte que el Humedal Bucalemu se encuentra expuesto a situaciones de riesgo, que no derivan de la construcción del molo por parte de la DOP [Dirección de Obras Portuarias] del MOP, y que obedecen a diversos factores, el principal de los cuales es la alteración del régimen hídrico por la persistente sequía. Lo anterior, sin perjuicio de otros factores de carácter antrópico que tanto la demanda como el informe de la PUCV [Pontificia Católica de Valparaíso] explícitamente reconocen”, se detalló en el fallo.
Ante la acusación por el retroceso de mar en 150 metros de la línea de costa junto al embancamiento y ensanchamiento de la plata Bucalemu en 12 mil metros cuadrados por año, el tribunal determinó que “la laguna del humedal de Bucalemu es una laguna costera y, por lo tanto, no tiene una conexión permanente con el mar, como lo sería en el caso de que este humedal fuese un estuario [que está permanentemente abierto al mar], y que el factor que tiene mayor incidencia en su condición es el régimen pluviométrico y no la apertura de la barra de arena”.
En esa línea, también explicaron que no se observó una afectación de la laguna, y que incluso antes del proyecto ya se producían pocos ingresos de agua marina, los que se asociaban a circunstancias excepcionales como marejadas fuertes y mareas extremas.
“Así las cosas, valorada la prueba rendida en autos conforme a las reglas de la sana crítica, a juicio del Tribunal, no existen antecedentes suficientes que permitan acreditar la existencia de un daño ambiental en el Humedal Bucalemu, por lo que la demanda será desestimada”, expuso el tribunal.
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