El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de los ministros, rechazó este martes la reclamación interpuesta por el diputado Diego Ibáñez (CS) en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que buscaba dejar sin efecto la aprobación ambiental del proyecto “Acueducto San Isidro-Quilapilún”, en la Región de Valparaíso.
El Tribunal decidió rechazar la reclamación argumentando que “el EIA cumplió con los requisitos para ser declarado admisible y se evaluó debidamente el impacto del proyecto sobre áreas protegidas y, en general, respecto del valor ambiental del territorio en la forma que exigen la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, sin que resultara necesaria la adopción de medidas de mitigación, reparación y/o compensación respecto de este componente”, dice el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Cristián López, y Alejandro Aguilar, ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.
La acción judicial fue interpuesta por el diputado Ibáñez, luego de que el director del SEA rechazó la reclamación administrativa que había presentado contra la RCA que aprobó la iniciativa. Entre otros aspectos, sostenía que no se habían considerado debidamente siete de las observaciones ciudadanas que formuló al proyecto, tanto en la RCA como en la resolución objeto de la reclamación judicial.
En detalle, el Tribunal rechazó la alegación asociada a que el SEA tendría que haber declarado inadmisible el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, debido a que tras analizar los antecedentes, determinó que dicho instrumento sí contenía la descripción de la iniciativa, incluyendo su localización debidamente justificada, por lo que el examen de admisibilidad realizado por el SEA se ajustó a derecho.
La sentencia también desestimó la alegación respecto de deficiencias en la evaluación y predicción del impacto sobre áreas con valor ambiental. Asimismo, desechó la alegación vinculada a una posible insuficiencia de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación.
Si bien el Tribunal concluyó que el diputado habría incurrido en una infracción al principio de congruencia, ya que habría planteado cuestiones que no fueron reclamadas ante el SEA, determinó que era necesario abordar sus alegaciones respecto a la procedencia del término anticipado de la evaluación y de la suficiencia de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en general del proyecto.
Con todo, el Tribunal desechó ambas alegaciones. Primero, porque determinó que el SEA habría actuado conforme a derecho al no declarar el término anticipado del procedimiento. Además, porque durante el procedimiento de evaluación ambiental, de acuerdo al Tribunal, las medidas de mitigación, reparación y/o compensación establecidas serían suficientes e idóneas respecto de los impactos adversos significativos del proyecto.
“A ello cabe agregar que los antecedentes referidos a la localización del proyecto, así como acerca de la eventual afectación a áreas protegidas o al valor ambiental del territorio, fueron debidamente presentados y complementados durante la evaluación. (…) Además, “consta que se determinaron diversos compromisos ambientales voluntarios complementarios respecto de los componentes vegetación y fauna, incrementando el estándar de cumplimiento ambiental de este proyecto”, explica respecto de ambas materias”, dice el fallo.
El proyecto consiste en la construcción de un acueducto de unos 75 km de extensión, cuyo trazado inicia en la comuna de Quillota, atravesando las comunas de Limache y Olmué, para llegar a Tiltil. Transportaría, conduciría y dispondría de 1.000 l/s de agua desalinizada generada en la costa de la Región de Valparaíso a partir del procesamiento de agua de mar por parte del Proyecto Aconcagua, para su venta y distribución a terceros en el área norte de la Región Metropolitana.