Tribunal Ambiental rechaza reclamación de Escondida y confirma histórica multa por daño ambiental irreparable
La sanción en contra de BHP, y que supera los US$8 millones, fue establecida por la Superintendencia de Medio Ambiente en 2022. En fallo dividido, el tribunal estimó que la extracción de agua por parte de la minera causó un daño significativo e irreversible en el acuífero y la vegetación de las vegas de Tilopozo, afectando además a la Comunidad Indígena Atacameña de Peine.
El Primer Tribunal Ambiental asestó un duro golpe para la mina de cobre más grande del mundo, Minera Escondida, operada por BHP. La instancia rechazó la reclamación interpuesta por la firma en contra de la resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en marzo de 2022, que la multó con 10.000 Unidades Tributarias Anuales (equivalentes a más de $8 mil millones, o cerca de US$8,5 millones), tras detectar incumplimientos a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) con que opera el proyecto desde 1997.
La multa tiene origen en una denuncia formulada el 2018 por el Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, en la que se daba cuenta de la disminución del nivel freático en el Sector de Tilopozo mayor a 25 cm, constatada en cuatro pozos, superándose con ello la disminución máxima aceptable del nivel freático que pueden soportar los sistemas vegetacionales y su relación con el cumplimiento del Plan de Alerta Temprana (PAT) para el Acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo.
El procedimiento sancionatorio reveló una disminución no autorizada del nivel freático en el sector de Tilopozo, superando los 25 cm permitidos, determinándose una afectación de la vegetación y la alteración del equilibrio del acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo. La SMA determinó, en esa instancia, que Minera Escondida no implementó adecuadamente las medidas de mitigación estipuladas en su RCA, clasificando inicialmente la infracción como grave y, posteriormente, como gravísima en la resolución sancionatoria.
En fallo dividido, el Tribunal descartó las alegaciones de Minera Escondida, concluyendo que la SMA actuó dentro de sus facultades y competencias al imponer la sanción y que la empresa no cumplió con sus obligaciones ambientales, determinando que la extracción de agua por parte de Minera Escondida causó un daño ambiental significativo e irreversible en el acuífero y la vegetación de las vegas de Tilopozo. La resolución además consideró que el daño al acuífero y a las vegas de Tilopozo, afectó a la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, alterando sus sistemas de vida y costumbres.
En una declaración por escrito, desde Minera Escondida aseguraron que “la compañía respeta las decisiones de la justicia y acata las resoluciones tomadas por las instituciones competentes en el marco de sus atribuciones”.
Detalles del fallo
La sentencia fue dictada este lunes por el Primer Tribunal Ambiental, que estuvo integrado por los ministros Sandra Álvarez , quien preside el tribunal, además de Marcelo Hernández y Alamiro Alfaro. Este último fue el voto disidente en la ocasión.
El voto de mayoría, determinó que la SMA se ajustó a derecho al configurar la infracción, fundando debidamente que Minera Escondida superó el umbral máximo de disminución del nivel freático. Además, concluyó que la SMA actuó conforme a derecho al identificar y justificar el daño ambiental, pues la afectación el nivel freático del sector de Tilopozo “ha causado una degradación progresiva en los ecosistemas protegidos y los objetos ambientales del sector”.
Establece además que la extracción de aguas subterráneas excedió lo autorizado en la RCA y el PAT configurando un daño ambiental significativo al acuífero, cuya recuperación está proyectada en varios siglos.
En esa línea, el fallo resalta la disminución sistemática en el vigor y cobertura de la vegetación desde 2007 en varias áreas monitoreadas de la vegas de Tilopozo, y que la SMA consideró adecuadamente los factores estacionales y las incertezas de los datos, concluyendo que la degradación en estas vegas constituye un daño ambiental irreparable que compromete la funcionalidad de este ecosistema frágil y único.
Finalmente, en cuanto a la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, se identificó un daño irreparable a sus sistemas de vida y costumbres debido al impacto en el sistema hidrogeológico que sustenta las vegas de Tilopozo. Este daño afecta su capacidad para gestionar planes de conservación ambiental y aprovechar las vegas como recurso turístico, limitando sus posibilidades de desarrollo por décadas. El Tribunal consideró que esta afectación justifica la clasificación de infracción como gravísima, respaldando la actuación de la SMA.
En tanto, el voto en contra del ministro Alfaro se fundamenta en que las infracciones imputadas a Escondida no cumplen con el principio de tipicidad exigido en el derecho administrativo sancionador, ya que las normas, condiciones y medidas que se imputan como infringidas carecen de claridad y precisión suficiente para delimitar la conducta sancionable.
Asimismo, sostiene que la clasificación de la infracción como gravísima por la existencia de daño ambiental irreparable carece de fundamento suficiente, dado que no se acreditó de manera adecuada el daño en los componentes hídricos ni en la vegetación de las vegas de Tilopozo. Señala la existencia de fallas metodológicas en los informes de la SMA, como el uso inadecuado de imágenes satelitales, la falta de análisis de variables climáticas y la ausencia de inspecciones en terreno.
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