El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación interpuesta por Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada al procedimiento sancionatorio seguido en su contra y que culminó con una multa a la empresa.
Al acoger la reclamación, la sentencia resolvió "dejar sin efecto, la Resolución Exenta N° 292, de 12 de marzo de 2018, y la Resolución Exenta N° 104, de 24 de enero de 2018, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; ordenar, en consecuencia, a la Superintendencia del Medio Ambiente, resolver el procedimiento sancionatorio rol D-024-2017, conforme a derecho; y condenar en costas a la reclamada, por haber sido totalmente vencida".
La inmobiliaria acudió al Tribunal Ambiental luego que la SMA rechazara el recurso de reposición contra la multa de 1 UTA que le había impuesto el ente fiscalizador tras abrir un procedimiento sancionatorio en su contra.
Según la Superintendencia, la empresa había eludido al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), al iniciar trabajos asociados al proyecto Toro Mazotte 115 S.A., sin contar con RCA favorable.
En su análisis de la causa, el Tribunal concluyó que, durante el procedimiento sancionatorio la SMA no logró constatar que las faenas denunciadas se relacionaran con el proyecto Toro Mazotte 115 y no estuvieran asociadas a instalaciones de apoyo al proyecto Toro Mazotte 110, el que sí cuenta con aprobación ambiental.
El fallo sostiene que "revisada la prueba, a juicio del Tribunal, la Resolución N° 292/2018 y la Resolución 104/2018, infringen las reglas de la sana crítica recogidas en el artículo 51 de la LOSMA, al concluir que los medios probatorios fueron suficientes para acreditar el inicio de ejecución del proyecto Toro Mazotte 115, sin el fundamento necesario ni el estándar de convicción requerido para sancionar administrativamente".
Añade que "por el contrario, tal como quedó en evidencia, había más indicios para relacionar las instalaciones constatadas con el proyecto Toro Mazotte 110, dada la autorización 11-2015 y sus antecedentes, los materiales hallados, y los informes de los revisores independientes, señalados precedentemente".
El Tribunal concluyó que las resoluciones de la SMA también infringieron el artículo 8 de la LOSMA y los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, pues no se hicieron cargo de descartar la relación entre las diversas pruebas y el proyecto Toro Mazotte 110, "inclinándose hacia una relación con el proyecto Toro Mazotte 115, sin motivo fundado".
"Que, por su parte, estos vicios tuvieron incidencia tanto en el rechazo del recurso de reposición como en la imposición de la sanción, generando perjuicios para la reclamada la reclamada, por lo que el Tribunal dejará sin efecto dichas resoluciones", indica.
El tribunal llamó la atención respecto del monto de la multa impuesta por la SMA, la mínima que le permite el artículo 38, letra b) de su ley orgánica, en circunstancias que la infracción imputada era de carácter grave, "constitutiva nada menos que de una elusión al SEIA".