La disputa por la legalidad de los retiros de fondos previsionales con cargos a las rentas vitalicias que se aprobó por el Congreso en el marco del cuarto retiro de las AFP, vivió este martes un nuevo capítulo luego de que el Tribunal Constitucional acogiera los reclamos por inconstitucionalidad presentado por dos aseguradoras.

Mediante un comunicado, desde la entidad señalaron que el pleno del Tribunal Constitucional adoptó acuerdo y resolvió respecto a requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducidos respecto del artículo único, incisos decimosegundo, decimotercero y decimocuarto de la Ley N° 21.330, que modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias.

Así, se acogió un recurso de Bice Vida y dos de Penta Vida, (por ilegalidad, y otro de protección) en votación de seis votos contra cuatro.

El proyecto, promulgado el 27 de abril de 2021, establecía que “los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al diez por ciento del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de ciento cincuenta unidades de fomento”.

En su presentación ante el TC, Penta alegó que ello colisiona “gravemente con la Constitución en su aplicación concreta a la gestión pendiente, lo que solicito se declare como tal, decretando su inaplicabilidad”, y que infringe “el derecho de propiedad, tanto corporal -dinero confiscado a mis representadas por efecto de los preceptos impugnados- como incorporal -intervención brutal de la ley, sin consentimiento de las partes, en los elementos esenciales de miles de contratos vigentes y legalmente celebrados”.

Por su parte, Bice afirmó que el mecanismo “afecta gravemente el derecho de dominio de Bice, toda vez que utilizando como parámetro un porcentaje de la reserva técnica asociada a cada contrato suscrito y estableciendo un límite de 150 UF, se pretende obligar a esta parte a entregar dinero de su propiedad a su contraparte contractual sin que exista convención o acuerdo previo al respecto”.

Al 24 de diciembre, las compañías de seguros habían desembolsado por concepto de retiros o adelantos de rentas vitalicias US$1.119 millones, correspondiente a 287.420 pagos.

Arturo Fernandois, abogado que representó a Penta Vida, y 4 Life, indica que las personas que hicieron sus retiros, o anticipos, están seguras y tranquilas puesto que sus cobros lo hicieron amparados en una ley dictada con apariencia de regularidad, por lo tanto están amparados bajo el concepto de “confianza legítima”.

“Este fallo es una señal clarísima al Congreso de que los futuros proyectos que se puedan presentar o tramitar en relación a seguridad social. no pueden intervenir contratos de rentas vitalicias contra lo pactado en ellos, disponiendo de dinero ajeno como si fuera estatal o de los pensionados”, dice el abogado.

Juan Francisco Asenjo, abogado que representa a Bice Vida, plantea que “el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es una causa que está ligado con otro recurso, que es el recurso de ilegalidad interpuesto ante la Corte de Apelaciones por cómo la CMF estableció que debían pagarse las rentas vitalicias”.

Por ello, plantea el abogado, que la Corte deberá analizar si lo realizado por la CMF es legal, pero como ya no hay respaldo legal para haber obrado de la forma en que se hizo, porque esas normas infringían la constitución, “todo indica que será declarado ilegal el proceder de la CMF”; tras lo cual las compañías podrían establecer el perjuicio que esos anticipos generaron, y presentar una demanda contra el Estado.

En esa línea, Fernandois plantea que para los recursos que Penta ha presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de ilegalidad y protección contra la Comisión para el Mercado Financiero, el fallo del TC implica que “la consecuencia lógica es que los recursos respectivos tendrán una mejor probabilidad de ser acogidos, al desaparecer el sustento normativo que permitió la dictación de los actos administrativos por la CMF. Significa que el estado deberá hacerse en algún momento cargo de los perjuicios de haber ordenado un mecanismo de anticipo contrario a la constitución”.

Por acoger los requerimientos de Penta y Bice estuvieron los ministros señores Iván Aróstica Maldonado, María Luisa Brahm Barril, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez y Miguel Ángel Fernández González.

Por su parte, los ministros Juan José Romero Guzmán (Presidente), Gonzalo García Pino, María Pía Silva Gallinato y Rodrigo Pica estuvieron por su rechazo.

Iván Aróstica

Otros tres requerimientos fueron rechazados, dos presentados por Renta Nacional y uno 4 Life Seguros de Vida.

El por qué se cayeron estos reclamos, apuntan conocedores de la materia, es que no habrían presentado informes sobre el alcance de los perjuicios económicos.

Cabe recordar que además de los recursos legales interpuestos en distintas instancias locales, las compañías Chilena Consolidada y Ohio activaron el procedimiento de resolución de controversias establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Suiza, y Chile y Estados Unidos, respectivamente.