La Segunda Sala del Tribunal Constitucional rechazó una solicitud de la Dirección del Trabajo y declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la empresa Clínica Dávila y Servicios Médicos en contra del inciso 2 del artículo 345 del Código del Trabajo que establece la prohibición del reemplazo de los trabajadores en huelga.

El requerimiento se enmarca en una denuncia que presentó la Dirección del Trabajo contra la empresa propiedad de Banmédica, de la estadounidense UnitedHealth Group (UHG), ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago por la infracción a la prohibición de reemplazo trabajadores en huelga, el cual fue resuelto en favor del organismo gubernamental y que luego escaló a la Corte de Apelaciones de Santiago.

En específico la DT determinó que durante la huelga que afectó a la clínica en 2018, trabajó personal que no estaba incluido en la dotación de servicios mínimos establecida en el marco del proceso de negociación colectiva.

En su defensa el centro médico sostiene que la prohibición de reemplazo en huelga es contraria a los derechos a la vida y a la protección de la salud establecidos en la Constitución, ante situaciones excepcionales que puedan presentarse en la gestión de las empresas que prestan servicios de salud respecto de pacientes que requieren tratamiento.

El requerimiento de Clínica Dávila fue acogido a trámite por el TC el 7 de enero, fecha en la que el organismo también ordenó la suspensión de la causa judicial hasta resolver sobre el fondo del tema.

Voto en contra

La resolución de admisibilidad, que fue acordada por la Segunda Sala integrada por la presidenta del TC María Luisa Brahm y los ministros Gonzalo García, Cristián Letelier y Miguel Ángel Fernández contó con el voto en contra del ministro García.

En su argumentación el ministro García sostuvo que estuvo por declarar inadmisible el requerimiento "conforme al artículo 84 Nº 5 de la ley 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, toda vez que los preceptos impugnados ya recibieron aplicación y no son decisivos en la resolución del asunto actualmente pendiente en recurso de nulidad, y también conforme al artículo 84 Nº 6 de la misma ley, atendido que el asunto planteado es de mera legalidad y de interpretación de la preceptiva laboral, lo que es resorte exclusivo del juez de fondo".

Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo había solicitado al Tribunal Constitucional que declarara inadmisible el requerimiento.  En su escrito la DT argumenta que el acción legal "no satisface la necesidad de impugnar un precepto legal que pueda resultar decisorio en la resolución de la gestión pendiente y producir efectos contrarios a la Constitución, así como tampoco satisface el requisito de encontrarse fundado razonablemente".

Asimismo indica que "en términos generales se observa que el requerimiento persigue cuestiones de mera legalidad que esta Magistratura no está llamada a resolver, pues se limita a establecer reproches al fin perseguido por el legislador con el establecimiento de las normas cuya inaplicabilidad solicita, en circunstancias que los preceptos legales impugnados no establecen características que han sido determinadas como relevantes por el legislador, como para hacer distinciones entre los sujetos a los cuales deben aplicarse; de este modo se restringe la labor del juez, únicamente a contrarrestar la situación, para ver si comparativamente hablando hay o no un trato discriminatorio de un sujeto frente a otro en igual posición jurídica según la ley, cuestión que en este caso no ocurre".