El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago falló a favor de la empresa Gasco GLP S.A. ante el reclamo judicial interpuesto contra la resolución de la Dirección Nacional del Trabajo (DT), que calificó los servicios mínimos y equipos de emergencia para la firma.

La sentencia del tribunal otorga tres cargos indispensables en servicios mínimos, en caso de huelga de sus trabajadores, para la distribución de gas a granel (formato para hospitales, colegios y domiciliario, entre otros), que tiene relación con la carga y revisión de combustible en planta en los camiones repartidores.

Esta sentencia, dicen desde Canales y Parga Abogados, cobra relevancia, sobre todo en el marco de la reforma laboral, ya que en la inmensa mayoría de estos casos se han rechazado los reclamos presentados por empresas por razones formales, porque entendían que la revisión judicial del acto administrativo debía ser únicamente legal, verificando si se había cumplido con la ley en el trámite de dictación de la resolución de calificación, pero no analizando la procedencia del fondo del reclamo.

Según el abogado de la empresa, Francisco Plass (de Canales y Parga), "la sentencia es muy relevante y genera un importante precedente, porque en este caso la jueza reconoce la importancia de otorgar -como servicio mínimo y equipo de emergencia- todos los cargos necesarios para la distribución de gas granel, cuya cadena final se completa con los tres cargos otorgados: controlador de mercancía, operador de almacenamiento y ayudante de operador de almacenamiento.

Y explicó que esta resolución se dio, ya que en este caso "existe un perjuicio directo en la población que la DT no tuvo en consideración al momento de calificar los servicios mínimos y que la jueza considera como necesarios".

Con esto, la DT tiene la obligación de determinar, en el plazo de 10 días desde que se firmó el fallo, los equipos de emergencia que habrá de suministrar el sindicato en las áreas señaladas.