Claramente el proceso de definición de servicios mínimos en caso de huelga (nuevo concepto post reforma laboral) para la empresa Gasco ha sido complejo y lleno de obstáculos judiciales.
Sin embargo, y luego de casi un año de varios trámites judiciales, la Corte Suprema declaró al Primer Juzgado de Letras del Trabajo, como entidad competente para definir la queja y recursos interpuesta por la empresa.
La historia parte a mediados de octubre del 2017, cuando Gasco decide apelar por los servicios mínimos otorgados por la Dirección del Trabajo (DT). De ahí, el Tribunal Laboral declaró su incompetencia, lo que fue avalado tiempo más tarde por la Corte de Apelaciones.
Sin embargo, y haciendo uso de su útimo recurso, la empresa hizo un recurso de queja en la Corte Suprema que finalmente resolvió la competencia del tribunal.
"Este fallo es una muy buena noticia para la empresa (Gasco GLP S.A.), ya que nos dará la posibilidad de ir a tribunales para solicitar servicios mínimos y equipos de emergencia para atender las necesidades básicas de la población; en cilindros, área del negocio en que fueron denegados absolutamente por la DT; y en las últimas líneas de granel", dijo el abogado de la empresa y miembro de Canales Parga Abogados Laborales, Francisco Plass.
Y agregó que "tendremos la posibilidad que se revise la insuficiencia de los servicios mínimos y equipos de emergencia otorgados a Gasco por la DT, en base a argumentaciones técnicas, y que las mismas puedan ser conocidas y analizadas, en su mérito, por un tribunal de justicia".