Tribunal rechaza demanda laboral del exsubsecretario de previsión social Christian Larraín

El exsubsecretario Christian Larraín. Foto: Mario Téllez, La Tercera.
El exsubsecretario Christian Larraín. Foto: Mario Téllez, La Tercera.

En junio de 2023, Christian Larraín demandó al ministerio del Trabajo por considerar que se había vulnerado su honra al pedir su renuncia al cargo. Sin embargo, el fallo del Segundo Juzgado Laboral de Santiago determinó que “no ha existido un acto de empleador al que se pueda atribuir una calificación de agresión al derecho fundamental". En el juicio declaró la ministra Jeannette Jara.


Un fuerte revés sufrió el exsubsecretario de Previsión Social, Christian Larraín, luego de que el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago rechazara la demanda por tutela laboral presentada en julio del 2023 en contra del Ministerio del Trabajo, en el que exigía una indemnización por $580 millones.

La sentencia, dictada por el juez titular Víctor Riffo, concluyó que, del análisis de la prueba en relación a la denuncia, se desprende que “no ha existido un acto del empleador al que se pueda atribuir una calificación de agresión al derecho fundamental de la manera descrita en el artículo 485 del Código del Trabajo”.

Así, “al descartar esa acción principal, la acción conjunta pero accesoria de indemnización de perjuicios morales como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales, deberá ser desechada de plano, pues no logrará unirse ese daño a un actuar imputable al empleador”.

Christian Larraín, quien fue asesorado en el juicio por Jorge Bofill, pedía una indemnización de $80 millones de indemnización, equivalente a 11 remuneraciones mensuales, y otros $500 millones por daño moral.

La declaración de Jara

La demanda de Larraín recordó que el 26 de mayo la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, le pidió la renuncia argumentando “supuestas ´denuncias de acoso sexual y laboral´, ´realizar conductas calificadas como no del todo positivas´ y efectuar ´hostigamiento´ hacia funcionarios de la subsecretaría que lo estaban ´pasando muy mal´”

La demanda especificaba que durante la reunión donde la Ministra Jara le comunica la existencia de una denuncia de acoso sexual en su contra, razón por la cual debía renunciar, “le muestra un sobre cerrado que tenía en la mano y que supuestamente contenía la denuncia”. Sin embargo, el fallo señala que Jara declaró en el juicio que “aquello es falso, que jamás exhibió o mostró un sobre cerrado al demandante y, en definitiva, que requirió su renuncia en aquella reunión de manera pacífica, agregando en su declaración en juicio que la renuncia que se pide al demandante por el Presidente de la República, pero a propuesta suya”.

Sin embargo, según el fallo, no se acreditó que en la reunión en cuestión existieran “amenazas en su contra como dice la demanda o alguna otra clase de afectación a la honra, sino solamente el traspaso de la información al demandante de encontrarse despedido o serle requerida la renuncia por existir denuncias en su contra por acoso de parte de al menos dos trabajadoras, cuestión de la que se entera por su propia insistencia y frente a la cual ingresa a la reunión el jefe de gabinete de la Ministra y entrega esa información de manera general”.

El dictamen revela que las dos denuncias presentadas contra Larraín fueron presentadas con posterioridad a su despido, por ex subordinadas que relataron que “existieron dichos sexualizados del demandante cuando ocupaba su cargo, realizando comentarios que califican como inapropiados, de contenido sexual”. El juez Riffo, sin embargo, sostuvo que aunque “es un hecho que no existieron denuncias previas”, de aquello “no se sigue lógicamente que los hechos denunciados como dichos impropios del actor y acoso no existieran”.

El fallo agrega que “la reacción de pesar, angustia o sorpresa del demandante que narra en su declaración en juicio, se comprende como propia del momento que vivía y el termino abrupto de sus servicios, pero no se puede calificar el actuar de la demandada como vulnerador a la honra del actor solo por cómo afecto al trabajador”.

Junto con ello, la sentencia descartó las pruebas presentadas por la defensa de Larraín, la que incluía artículos de prensa y declaraciones posteriores relativas a su salida, realizada por la titular de Trabajo, Jeannette Jara, la exministra del Interior, Carolina Tohá, así como por la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana.

Así, de las pruebas presentadas “no es posible establecer que existiera una acción de parte del empleador demandando en orden a exponer al demandante ante la prensa o terceros como un acosador laboral o sexual, y que se configure como una acción de vulneración a la honra en la descripción típica del inciso 3° del artículo 485 del Código del Trabajo”, dice el fallo.

Daño a la honra

Respecto del comunicado oficial que dio cuenta de su salida, el texto señala que “no consigna ninguna referencia los motivos de la renuncia solicitada al demandante, limitando a informar el cese de la relación y la subrogancia de la jefa de gabinete, tal como reproduce la prensa aquel mismo día y destaca el hermetismo en el gobierno por la razón de la salida del actor”.

“Se descarta también esta parte de la denuncia, pues no se acredita, entonces, la difusión de los hechos de acoso con el objeto de dañar la honra del demandante”, indica el fallo.

Sobre la acusación de vulneración de la honra de Larraín, considerando que no se activó el protocolo para las denuncias de acoso sexual, la sentencia indicó que “no es posible establecer una vulneración al derecho denunciado como agredido, que no es otro de la honra, como varias veces se ha recordado”.

Junto con ello, el juez Riffo descartó “el valor probatorio de la prueba que tenía por objeto dar cuenta del prestigio y posición profesional del demandante antes de su renuncia voluntaria o despido, así como de la afectación a ese prestigio, en coherencia con lo señalado en el cuerpo de esta sentencia en cuanto a no establecerse la vulneración a la honra del actor por no identificarse un acto lesivo e ilegitimo de parte del empleador. En tal sentido, se descarta el valor de la prueba documental consistente en curriculum vitae del demandante”.

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