La Unidad de Análisis Financiero (UAF) emitió la Circular N°58 que imparte medidas de debida diligencia y conocimiento de clientes (DDC) e instruye la creación de un Comité de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), para todos los emisores y operadores de tarjetas de pago con provisión de fondos, y cualquier otro sistema similar a dicho medio de pago, inscritos en el Registro de Entidades Reportantes del servicio.
Para prevenir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores, para la comisión de los delitos de LA/FT, la Circular UAF N°58 detalla las medidas de DDC que deben implementar los emisores y operadores de tarjetas de pago con provisión de fondos, y cualquier otro sistema similar a dicho medio de pago, para tener un adecuado conocimiento de las personas con las que realizan operaciones, y de las actividades que estas desarrollan.
Asimismo, la Circular recomienda prestar especial atención a las señales de alerta de LA/FT publicadas por la UAF para que, en la eventualidad de encontrarse ante una operación que coincida con alguna de esas señales, puedan aplicar medidas de DDC y evaluar el envío de un Reporte ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas) a la Unidad.
Finalmente, la Circular N°58 estipula la creación de un Comité de Prevención del LA/FT, encargado de, entre otros, recibir información periódica sobre las operaciones analizadas y/o informadas a la UAF, y aprobar la implementación de un sistema preventivo de LA/FT.
La Circular UAF N° 58 entró en vigencia este martes 13 de noviembre de 2018 con su publicación en extracto en el Diario Oficial. Su incumplimiento puede quedar afecto a las sanciones establecidas en el Título II "De las Infracciones y Sanciones" de la Ley N° 19.913.
Cabe recordar que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.913, las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, entre otros sectores, están obligadas a inscribirse en la UAF, designar un oficial de cumplimiento y ejecutar lo establecido en sus Circulares y en la citada Ley.
Así, por ejemplo, deben reportar a la UAF las operaciones sospechosas de LA/FT que detecten en el ejercicio de sus actividades (reporte ROS), enviar trimestralmente las operaciones en efectivo que superen los USD 10.000, o su equivalente en pesos chilenos (reporte ROE), y crear y mantener registros de ROE, DDC, Personas Expuestas Políticamente y de Transferencias Electrónicas de Fondos.