En la jornada de ayer, el Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC) ratificó el fallo de la Corte Suprema, en una causa que lideró Conadecus en contra de los actores más grandes de la industria. En esta se les ordena a las empresas involucradas –Entel, Movistar y Claro- "desprenderse de la misma cantidad de espectro radioeléctrico que fue adquirida en el concurso de la banda 700, quedando a su opción la elección de la banda que será enajenada". En el caso de Entel son 30 MHz y para Movistar y Claro 20 MHz cada uno.
Se trata de un fallo que generó gran revuelo en la industria, pues los involucrados creen que el cumplimiento del fallo podría derivar en problemas de servicio. Por ello, acudieron al TDLC, al que advirtieron que este no es un proceso fácil de hacer y que no estaban dadas las condiciones para materializarlo. Sin embargo, Conadecus arremetió e insistió en que el fallo debía cumplirse.
El problema es que el concepto que se utiliza en el fallo es el de "enajenación". Y es allí donde se producen diferencias. Según algunos operadores, el concepto significa vender, proceso que nunca se ha hecho en Chile entre la autoridad y privados. En cambio para la autoridad es devolver. En una entrevista con PULSO Domingo, la subsecretaría de Telecomunicaciones, Pamela Gidi, fue consultada al respecto: "Pero las empresas dicen que enajenación es venta, ¿cómo lo interpreta Subtel? Y ella respondió: "No existe mercado secundario. Entendamos que el espectro es un bien nacional de uso público y la pregunta es ¿cómo se vende un bien nacional de uso público?".
https://www.latercera.com/pulso/noticia/tribunal-defensa-libre-competencia-agudiza-pugna-industria-movil-ordena-claro-movistar-entel-devolver-espectro/402388/
A pesar de que aún no sea momento para que la subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) se pronuncie sobre dicho concepto y sobre el cómo se devolverá el espectro, es una discusión que podría generarse próximamente entre privados y la autoridad. Cabe recordar que el espectro es un bien nacional de uso público, pero que las empresas concursaron para obtenerlo por un plazo de 30 años. Con el fallo de la Corte Suprema las operadoras deben devolver antes el espectro, por lo que las inversiones que se hicieron en las bandas pueden verse afectadas.
Sin embargo, en estos días la jugada fundamental es de las empresas. Estas tienen cinco días –contando desde ayer- para presentar recursos de reposición ante el TDLC. Si es que no lo presentan, la devolución del espectro deberá ser inmediatamente.
"Este es un problema judicial, en el sentido de que los privados -tengo la impresión- perciben de que ellos tienen un activo ahí, un derecho adquirido que tiene fecha de vencimiento por 30 años y la autoridad piensa distinto. (...) No tengo claro si efectivamente existen derechos de propiedad temporal sobre la concesión", indicó Roberto Gurovich, director de G&A Consultores.
Además, agregó que su impresión "es que las concesiones dan derecho de propiedad temporal. Eso significa que las empresas son dueñas hasta que se extinga la concesión y si alguien lo quiere sacar tiene que dar algo a cambio. Además yo no he visto nunca que haya una compensación del estado, sí entre privados".