Según es manifiesto, una de las piedras de tope para la eventual aprobación parlamentaria del proyecto de "modernización tributaria" sería la resistencia, por parte de ciertos sectores, a transar el dogma de la "integración parcial".

En primer lugar, cabe recordar que el sistema introducido continúa siendo, en gran medida, totalmente integrado. Ello, porque los contribuyentes acogidos al sistema de renta atribuida por defecto acreditan la totalidad del impuesto de primera categoría en contra del impuesto global complementario.

Además, porque todos los extranjeros, domiciliados en países con los cuales Chile tiene vigente un Convenio para Evitar la Doble Imposición, conservan incólume el derecho a acreditar la totalidad del impuesto de Primera Categoría.

En cuanto al régimen parcialmente integrado, resulta que este en realidad también es totalmente integrado. ¿Cómo así? En efecto, durante el diseño de la reforma pasada, se reparó en que, según disponen los Convenios referidos, las tasas rebajadas de impuesto adicional pactadas para los dividendos (de 10% o 15%), no se aplican "en tanto el impuesto de primera categoría siga siendo totalmente deducible en la determinación del monto del impuesto adicional a pagar" (permitiendo mantener la tasa regular de 35%).

Por ende, si el impuesto de primera categoría de pronto dejase de ser completamente deducible, automáticamente entrarían en vigor las tasas reducidas de impuesto adicional o, lo que es lo mismo, los Estados Contratantes deberán consultarse "a objeto de modificar el respectivo Convenio, con la finalidad de restablecer el equilibrio de los beneficios del mismo". Como consecuencia, el Fisco chileno recaudaría, en adelante, menos ingresos por este concepto.

¿Cuál fue la solución que se ideó para eludir el efecto indeseado que ocasionaría el zapato chino de la desintegración parcial?

Pues bien, se elaboró una fórmula, conforme a la cual el sistema chileno eufemísticamente continúa siendo "totalmente integrado", pero con la peculiaridad de que, luego de haberse aplicado 100% del crédito, acto seguido, se debe "restituir a título de débito fiscal" una cantidad equivalente al 35% del crédito. Luego de esta voltereta, el contribuyente obviamente tan solo termina disponiendo, en términos efectivos, de 65% del crédito.

Lo anterior recuerda al zoológico de El Cairo que hace poco hizo noticia por intentar pasar un burro por cebra, recurriendo a la artimaña de pintarle rayas al asno. Si queremos ser percibidos como país serio, debemos primero erradicar la cultura del "salmón tipo jurel".

En ese sentido, sería bueno sincerar las cosas, ya sea volviendo a un sistema totalmente integrado en propiedad, o derechamente optando por un sistema donde "cada uno mata su toro" sin confundir la carga tributaria de las sociedades con la de sus dueños, a semejanza de lo que ocurre en países como Estados Unidos, vale decir, desintegrando por completo el sistema.

O chicha, o limonada. Pero esa definición ya es materia de otro debate.