Y ya van seis: Codelco se anota otro triunfo judicial en la disputa con trabajadores despedidos por el caso seguros

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FILE PHOTO: The logo of Codelco, the world's largest copper producer, is seen at their headquarters in downtown Santiago, Chile March 29, 2018. REUTERS/Ivan Alvarado/File Photo

Ahora se impuso a una demanda de un trabajador de Chuquicamata.


Codelco se anotó un nuevo triunfo judicial en el denominado Caso Seguros, particularmente en la arista laboral del conflicto tras la ofensiva de los trabajadores que demandaron a la estatal por despido injustificado.

El fallo de la jueza Gabriela Abusabal le dio la razón a la cuprífera en la disputa con un trabajador de Chuquicamata, quien además fue condenado a pagar las costas del juicio.

El fallo dice:

I.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II.- Que se declara que el despido del actor es justificado y procedente. III.- Que la parte demandante será condenada a pagar las costas de la causa por haber resultado del todo vencida.

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Se trata de la sexta victoria que Codelco tiene en tribunales por este caso que explotó hace más de un año luego que la estatal detectara sobreprecios en las primas de los seguros de vida y accidente que los sindicatos 1, 2 y 3 de Chuquicamata y Radomiro Tomic tuvieron con Chilena Consolidada durante 14 años, y donde Gestión y Servicios (GyS) operaba como intermediaria.

Las cinco victorias anteriores en tribunales se dieron frente a las demandas de dirigentes sindicales de la División Radomiro Tomic.

Desafuero

En esa disputa, cabe recordar, Codelco también presentó una demanda de desafuero en el Juzgado del Trabajo de Calama en contra de una veintena de dirigentes sindicales para poder terminar esa relación laboral.

Y en el fallo, la jueza también aborda de manera general esa disputa. El documento sugiere que la estatal también podría imponerse en ese conflicto.

“Aplicado al ámbito laboral, la probidad es definida como la obligación o deber de los contratantes (trabajador y empleador) de conducirse en términos de respeto mutuo, honradez y rectitud dentro del cometido que les cabe, sentido obligacional complementario a aquél que se desprende del contenido patrimonial del contrato de trabajo: ejecución 16 de servicios y pago de remuneraciones. Así, el actuar carente de rectitud se emparenta de forma evidente con eventuales conductas calificables de fraude o engaño, tal como ocurre en el caso que nos ocupa”, señala la sentencia.

“A Mayor abundamiento, existe en nuestro Tribunal la causa O – 20-2019 sobre desafuero sindical respecto de todos los dirigentes sindicales que participaron en la época investigada, respecto de la cual ya se realizó la audiencia preparatoria dirigida por esta misma Juez”, señala la resolución.

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